III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Hípica Española. Estatutos. (BOE-A-2024-17862)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111201
14. Los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones como tales,
con excepción de la persona que ostente la Presidencia, solo podrán percibir
indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde la
Asamblea General.
15. La presidencia y los demás miembros de los órganos directivos de
representación y de gestión de la RFHE responderán ante ésta, ante los/as federados/as
y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos,
culposos o negligentes. Tales personas responderán civil y administrativamente por los
actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que
hubiesen aprobado. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún
miembro o titular de tales cargos u órganos, responderán todos/as solidariamente por los
actos y omisiones a que se refieren este apartado del presente artículo, a menos que
puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que
expresamente se opusieron a ellas. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido
en las leyes penales.
Sección 5.ª
Elección de los órganos de gobierno y representación
Artículo 40.
Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la
RFHE se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren los
Juegos Olímpicos de verano / invierno, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto,
entre los componentes de los distintos Estamentos previstos en estos Estatutos.
Artículo 41.
1. La consideración de electores y elegibles para la Asamblea General se reconoce a:
a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de
dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor en el momento de las
elecciones y que la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva
inmediatamente anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral tales
personas deberán acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas en
los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos
electorales federativos.
b) Los jueces/as, técnicos/as, jefes/as de pista, veterinarios/as, comisarios/as y, en
su caso, otros colectivos interesados, en similares circunstancias a las señaladas en la
letra a).
c) Los clubes y entidades deportivos afiliadas a la RFHE, debiendo haber
participado en competiciones o actividades en los términos previstos en las disposiciones
normativas reguladoras de los procesos electorales federativos en el momento de las
elecciones. Quienes actúen en nombre y representación de estas entidades deportivas
en los procesos electorales deberán ser mayores de edad.
Artículo 42.
1. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos Estatutos
y en el Reglamento Electoral.
2. El proceso electoral de los órganos de gobierno y representación será
supervisado por la Junta Electoral federativa siguiendo las disposiciones del Reglamento
Electoral vigente. El nombramiento del órgano electoral se llevará a cabo conforme a lo
previsto en el reglamento electoral.
cve: BOE-A-2024-17862
Verificable en https://www.boe.es
2. La Presidencia de la Federación Deportiva Española es elegida por su Asamblea
General.
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111201
14. Los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones como tales,
con excepción de la persona que ostente la Presidencia, solo podrán percibir
indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde la
Asamblea General.
15. La presidencia y los demás miembros de los órganos directivos de
representación y de gestión de la RFHE responderán ante ésta, ante los/as federados/as
y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos,
culposos o negligentes. Tales personas responderán civil y administrativamente por los
actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que
hubiesen aprobado. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún
miembro o titular de tales cargos u órganos, responderán todos/as solidariamente por los
actos y omisiones a que se refieren este apartado del presente artículo, a menos que
puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que
expresamente se opusieron a ellas. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido
en las leyes penales.
Sección 5.ª
Elección de los órganos de gobierno y representación
Artículo 40.
Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la
RFHE se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren los
Juegos Olímpicos de verano / invierno, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto,
entre los componentes de los distintos Estamentos previstos en estos Estatutos.
Artículo 41.
1. La consideración de electores y elegibles para la Asamblea General se reconoce a:
a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de
dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor en el momento de las
elecciones y que la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva
inmediatamente anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral tales
personas deberán acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas en
los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos
electorales federativos.
b) Los jueces/as, técnicos/as, jefes/as de pista, veterinarios/as, comisarios/as y, en
su caso, otros colectivos interesados, en similares circunstancias a las señaladas en la
letra a).
c) Los clubes y entidades deportivos afiliadas a la RFHE, debiendo haber
participado en competiciones o actividades en los términos previstos en las disposiciones
normativas reguladoras de los procesos electorales federativos en el momento de las
elecciones. Quienes actúen en nombre y representación de estas entidades deportivas
en los procesos electorales deberán ser mayores de edad.
Artículo 42.
1. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos Estatutos
y en el Reglamento Electoral.
2. El proceso electoral de los órganos de gobierno y representación será
supervisado por la Junta Electoral federativa siguiendo las disposiciones del Reglamento
Electoral vigente. El nombramiento del órgano electoral se llevará a cabo conforme a lo
previsto en el reglamento electoral.
cve: BOE-A-2024-17862
Verificable en https://www.boe.es
2. La Presidencia de la Federación Deportiva Española es elegida por su Asamblea
General.