II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2024-17818)
Resolución 1674/2024, de 4 de julio, de la Dirección Gerencia de la Organización Sanitaria Integrada Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces, por la que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo de Jefe/a de Sección Sanitaria de Cirugía Torácica.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 111081
Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre
que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.
II.2.3 Formación de postgrado (máximo, 5 puntos).
– Doctor: 3 puntos.
– Doctor cum laude: 4 puntos.
– Máster postgrado: 2 puntos.
– Experto/Especialista universitario: 1 punto.
– Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados 1 punto.
– Curso de Doctorado, por cada sobresaliente o matrícula de honor en cursos de
doctorado (máximo de 10 cursos): 0,1000 puntos.
No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la
obtención del título de Doctor, Suficiencia investigadora o Diploma de estudios
avanzados.
II.2.4
Actividad científica (máximo, 3 puntos).
Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias,
comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con la especialidad de
que se trate.
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Por cada Ponencia regional: 0,2500 puntos.
Por cada Ponencia nacional: 1 punto.
Por cada Ponencia internacional: 1,5000 puntos.
Por cada Comunicación oral/Póster regional: 0,1500 puntos.
Por cada Comunicación oral/Póster nacional: 0,6000 puntos.
Por cada Comunicación oral/Póster internacional: 1 punto.
Por cada Mesa redonda regional: 0,2000 puntos.
Por cada Mesa redonda nacional: 0,7500 puntos.
Por cada Mesa redonda internacional: 1,2500 puntos.
Por cada Publicación (primer autor): 1 punto.
Por cada Publicación (otros autores): 0,5000 puntos.
Por cada libro (primer autor): 2 puntos.
Por cada libro (otros autores): 1 punto.
Por cada capítulo (primer autor): 1 punto.
Por cada capítulo (otros autores): 0,5000 puntos.
Por tesina: 1,5000 puntos.
– Catedrático de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año):
1 punto.
– Profesor titular de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por
año): 0,5000 puntos.
– Profesor asociado de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por
año): 0,2500 puntos.
– Tutor acreditado para la docencia de residentes de la especialidad de que se trate
(por cada año con nombramiento efectuado por el órgano competente): 0,5000 puntos.
– Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,0500 puntos.
III.
Conocimientos de euskera (máximo, 6 puntos)
Se valorará conforme a lo previsto en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de
normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en sus
normas de desarrollo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-17818
Verificable en https://www.boe.es
II.2.5 Actividad docente (máximo, 3 puntos).
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 111081
Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre
que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.
II.2.3 Formación de postgrado (máximo, 5 puntos).
– Doctor: 3 puntos.
– Doctor cum laude: 4 puntos.
– Máster postgrado: 2 puntos.
– Experto/Especialista universitario: 1 punto.
– Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados 1 punto.
– Curso de Doctorado, por cada sobresaliente o matrícula de honor en cursos de
doctorado (máximo de 10 cursos): 0,1000 puntos.
No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la
obtención del título de Doctor, Suficiencia investigadora o Diploma de estudios
avanzados.
II.2.4
Actividad científica (máximo, 3 puntos).
Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias,
comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con la especialidad de
que se trate.
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Por cada Ponencia regional: 0,2500 puntos.
Por cada Ponencia nacional: 1 punto.
Por cada Ponencia internacional: 1,5000 puntos.
Por cada Comunicación oral/Póster regional: 0,1500 puntos.
Por cada Comunicación oral/Póster nacional: 0,6000 puntos.
Por cada Comunicación oral/Póster internacional: 1 punto.
Por cada Mesa redonda regional: 0,2000 puntos.
Por cada Mesa redonda nacional: 0,7500 puntos.
Por cada Mesa redonda internacional: 1,2500 puntos.
Por cada Publicación (primer autor): 1 punto.
Por cada Publicación (otros autores): 0,5000 puntos.
Por cada libro (primer autor): 2 puntos.
Por cada libro (otros autores): 1 punto.
Por cada capítulo (primer autor): 1 punto.
Por cada capítulo (otros autores): 0,5000 puntos.
Por tesina: 1,5000 puntos.
– Catedrático de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año):
1 punto.
– Profesor titular de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por
año): 0,5000 puntos.
– Profesor asociado de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por
año): 0,2500 puntos.
– Tutor acreditado para la docencia de residentes de la especialidad de que se trate
(por cada año con nombramiento efectuado por el órgano competente): 0,5000 puntos.
– Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,0500 puntos.
III.
Conocimientos de euskera (máximo, 6 puntos)
Se valorará conforme a lo previsto en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de
normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en sus
normas de desarrollo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-17818
Verificable en https://www.boe.es
II.2.5 Actividad docente (máximo, 3 puntos).