II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2024-17816)
Resolución 1632/2024, de 25 de junio, de la Dirección Gerencia de la Organización Sanitaria Integrada Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces, por la que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo de Jefe/a de Sección Sanitaria de Radioterapia Oncológica (Sección de Braquiterapia).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 111065
defender el proyecto, así como la capacidad para explicar los aspectos más relevantes
del mismo.
II. Valoración de méritos (máximo, 30 puntos).
La puntuación se distribuirá del siguiente modo:
II.1 Experiencia profesional (máximo, 13 puntos).
– Por cada mes de servicio prestados como Facultativo en la especialidad de que se
trate: 0,0500 puntos.
– Por cada mes de servicio prestados como Jefe de Sección en la especialidad de
que se trate: 0,0750 puntos.
– Por cada mes de servicio prestados como Jefe de Servicio en la especialidad de
que se trate: 0,1000 puntos.
– Por cada mes de servicios prestados como Directivo de Administraciones Públicas
Sanitarias o Subdirector Médico: 0,1000 puntos.
Se tendrán en consideración como experiencia profesional los servicios prestados en
las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los
Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración
Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red
pública de los demás estados miembros de la Unión Europea.
Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se
despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por
mes el conjunto de 30 días naturales.
II.2 Formación, docencia y difusión del conocimiento (máximo, 17 puntos).
Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de
créditos, la puntuación será de 0.1 puntos por crédito.
II.2.1
Formación en gestión (máximo, 3 puntos).
Por la asistencia a cada curso relacionado con la gestión sanitaria de duración:
–
–
–
–
–
De 20 a 30 horas: 0,2000 puntos.
De 31 a 50 horas: 0,3000 puntos.
De 51 a 100 horas: 0,4000 puntos.
De 101 a 200 horas: 0,5000 puntos.
De más de 200 horas: 1,2500 puntos.
Se valorarán los cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales,
Universidades, Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y
Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los
Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre
que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.
Formación continuada en la especialidad (máximo, 3 puntos).
Por la asistencia a cada curso relacionado con la especialidad del puesto de que se
trate de duración:
–
–
–
–
–
De 20 a 30 horas: 0,2000 puntos.
De 31 a 50 horas: 0,3000 puntos.
De 51 a 100 horas: 0,4000 puntos.
De 101 a 200 horas: 0,5000 puntos.
De más de 200 horas: 1,2500 puntos.
cve: BOE-A-2024-17816
Verificable en https://www.boe.es
II.2.2
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 111065
defender el proyecto, así como la capacidad para explicar los aspectos más relevantes
del mismo.
II. Valoración de méritos (máximo, 30 puntos).
La puntuación se distribuirá del siguiente modo:
II.1 Experiencia profesional (máximo, 13 puntos).
– Por cada mes de servicio prestados como Facultativo en la especialidad de que se
trate: 0,0500 puntos.
– Por cada mes de servicio prestados como Jefe de Sección en la especialidad de
que se trate: 0,0750 puntos.
– Por cada mes de servicio prestados como Jefe de Servicio en la especialidad de
que se trate: 0,1000 puntos.
– Por cada mes de servicios prestados como Directivo de Administraciones Públicas
Sanitarias o Subdirector Médico: 0,1000 puntos.
Se tendrán en consideración como experiencia profesional los servicios prestados en
las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los
Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración
Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red
pública de los demás estados miembros de la Unión Europea.
Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se
despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por
mes el conjunto de 30 días naturales.
II.2 Formación, docencia y difusión del conocimiento (máximo, 17 puntos).
Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de
créditos, la puntuación será de 0.1 puntos por crédito.
II.2.1
Formación en gestión (máximo, 3 puntos).
Por la asistencia a cada curso relacionado con la gestión sanitaria de duración:
–
–
–
–
–
De 20 a 30 horas: 0,2000 puntos.
De 31 a 50 horas: 0,3000 puntos.
De 51 a 100 horas: 0,4000 puntos.
De 101 a 200 horas: 0,5000 puntos.
De más de 200 horas: 1,2500 puntos.
Se valorarán los cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales,
Universidades, Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y
Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los
Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre
que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.
Formación continuada en la especialidad (máximo, 3 puntos).
Por la asistencia a cada curso relacionado con la especialidad del puesto de que se
trate de duración:
–
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De 20 a 30 horas: 0,2000 puntos.
De 31 a 50 horas: 0,3000 puntos.
De 51 a 100 horas: 0,4000 puntos.
De 101 a 200 horas: 0,5000 puntos.
De más de 200 horas: 1,2500 puntos.
cve: BOE-A-2024-17816
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II.2.2