I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-17782)
Real Decreto 872/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la empresa Cobra Solutions, S.L.U., para la ejecución del proyecto Green Cobra, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Miércoles 4 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 110943

registrado en la aplicación informática del sistema de contabilidad del beneficiario. La
preparación y presentación de estos Documentos A, B, C y D del anexo es responsabilidad
de la dirección de la empresa Beneficiaria, concretándose mi/nuestra responsabilidad en la
realización de los procedimientos referidos en los apartados segundo, tercero y cuarto de
este informe. Asimismo, se incluirá en el anexo un Documento E con los procedimientos
aplicados por el auditor (junto con la documentación que aporta el auditor para lo que
proceda en cada caso, si se cree conveniente).
2. Mi/Nuestro trabajo se ha realizado siguiendo lo dispuesto en las Normas de
Actuación aprobadas mediante orden del Ministerio de Economía y Hacienda, Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo, en las que se fijan los procedimientos que se deben
aplicar y el alcance de los mismos, y ha consistido en las comprobaciones conforme al
artículo 3 de la Orden citada, y de forma resumida se comentan a continuación:
2.1

Procedimientos de carácter general:

a) Comprensión de las obligaciones impuestas al beneficiario.
b) Solicitud de la cuenta justificativa.
c) Revisión de los informes de auditoría de cuentas anuales emitidos hasta la fecha
del presente informe y correspondientes a los ejercicios en que han sido imputados
gastos al proyecto, al objeto de conocer si existe alguna información o salvedad que
pudiera afectar al presente informe. Comunicación con el auditor de cuentas, en caso de
que no coincidan.
2.2

Procedimientos específicos relativos a la cuenta justificativa:

1. Que la información económica contenida en la memoria está soportada por una
relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con
identificación del acreedor y del documento (factura o documento de justificación de
horas de cada empleado), su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2. Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos
justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y de su pago, y que dichos pagos han sido reflejados en los registros contables.
3. Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para
tener la condición de gasto subvencionable conforme a los establecido en el artículo 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Que la entidad dispone de ofertas de diferentes proveedores en los supuestos
previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en aquellos casos
en que no haya tres ofertas o bien que no haya recaído en la propuesta económica más
ventajosa, se ha verificado que se justifica razonablemente la elección del proveedor.
5. Que se han clasificado correctamente, de acuerdo con el contenido de la
presente orden de bases, los gastos e inversiones que figuran en la memoria económica,
con las anotaciones que sean pertinentes para su comprensión y que se han incorporado
en una base de datos para su verificación.
6. En caso de existir subcontratación con terceros, total o parcial, de la actividad
subvencionada, el auditor ha recibido del beneficiario un listado de las actividades
subcontratadas, con indicación de los subcontratistas y de los importes facturados y copias
de las ofertas recibidas y de las facturas pagadas. Asimismo, en el supuesto del artículo 29.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el auditor ha recibido copia de los contratos
correspondientes y ha verificado que los que exceden del 20 por ciento de la ayuda solicitada
y son superiores a 60.000 euros tienen autorización de subcontratación previa.

cve: BOE-A-2024-17782
Verificable en https://www.boe.es

a) Revisión de la memoria técnica justificativa del proyecto, con la finalidad de
verificar la concordancia de ésta con la documentación que ha servido de base para la
revisión de la justificación económica.
b) Revisión de la memoria económica justificativa del proyecto, abarcando la
totalidad de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas,
comprobando los siguientes extremos: