V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CULTURA. (BOE-B-2024-30975)
Extracto de la Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones para la modernización y sostenibilidad de las bibliotecas públicas municipales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 48103
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE CULTURA
30975
Extracto de la Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Secretaría de
Estado de Cultura, por la que se convocan subve ncione s para la
modernización y sostenibilidad de las bibliotecas públicas municipales
BDNS(Identif.):781452
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
781452)
Primero. Beneficiarios.
Municipios con una población no superior a 50.000 habitantes, que cuenten
con un centro bibliotecario o de lectura de titularidad municipal.
Los municipios que cuenten con más de un centro bibliotecario o de lectura de
titularidad municipal, únicamente podrán solicitar ayudas para una de sus
bibliotecas o centros de lectura. Cada municipio podrá solicitar ayudas para todas
las modalidades que desee siempre que todas las modalidades tengan por objeto
una única biblioteca o centro de lectura del municipio y que se realicen en
solicitudes separadas.
Los Centros para los que se solicite subvención deben tener un horario mínimo
de apertura semanal de 15 horas en municipios de hasta 5.000 habitantes o de 25
horas en municipios de más de 5.000 habitantes. Asimismo, deberán contar con
personal bibliotecario cualificado para llevar a cabo la gestión y prestación de los
servicios.
Segundo. Objeto.
Mediante la presente Orden se convocan subvenciones cuya finalidad es la
modernización y sostenibilidad de las bibliotecas públicas municipales.
La finalidad perseguida es desarrollar la infraestructura bibliotecaria de las
Corporaciones Locales mediante la concesión de ayudas con destino a
equipamiento físico y tecnológico (incluyendo aquellos equipamientos que facilitan
la accesibilidad de contenidos a usuarios con distintas discapacidades) que
permita la modernización de los servicios de lectura pública actuales.
Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de
concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura.
Cuarto. Importe.
El importe máximo imputable a las subvenciones será de 280.000 €. Las
ayudas concedidas se sufragarán con cargo a los créditos de la aplicación
24.03.332B.761 del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para
cve: BOE-B-2024-30975
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Bases reguladoras.
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 48103
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B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE CULTURA
30975
Extracto de la Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Secretaría de
Estado de Cultura, por la que se convocan subve ncione s para la
modernización y sostenibilidad de las bibliotecas públicas municipales
BDNS(Identif.):781452
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
781452)
Primero. Beneficiarios.
Municipios con una población no superior a 50.000 habitantes, que cuenten
con un centro bibliotecario o de lectura de titularidad municipal.
Los municipios que cuenten con más de un centro bibliotecario o de lectura de
titularidad municipal, únicamente podrán solicitar ayudas para una de sus
bibliotecas o centros de lectura. Cada municipio podrá solicitar ayudas para todas
las modalidades que desee siempre que todas las modalidades tengan por objeto
una única biblioteca o centro de lectura del municipio y que se realicen en
solicitudes separadas.
Los Centros para los que se solicite subvención deben tener un horario mínimo
de apertura semanal de 15 horas en municipios de hasta 5.000 habitantes o de 25
horas en municipios de más de 5.000 habitantes. Asimismo, deberán contar con
personal bibliotecario cualificado para llevar a cabo la gestión y prestación de los
servicios.
Segundo. Objeto.
Mediante la presente Orden se convocan subvenciones cuya finalidad es la
modernización y sostenibilidad de las bibliotecas públicas municipales.
La finalidad perseguida es desarrollar la infraestructura bibliotecaria de las
Corporaciones Locales mediante la concesión de ayudas con destino a
equipamiento físico y tecnológico (incluyendo aquellos equipamientos que facilitan
la accesibilidad de contenidos a usuarios con distintas discapacidades) que
permita la modernización de los servicios de lectura pública actuales.
Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de
concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura.
Cuarto. Importe.
El importe máximo imputable a las subvenciones será de 280.000 €. Las
ayudas concedidas se sufragarán con cargo a los créditos de la aplicación
24.03.332B.761 del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para
cve: BOE-B-2024-30975
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Bases reguladoras.