V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. (BOE-B-2024-30952)
Extracto del Acuerdo de 28 de junio de 2024 de la Comisión de Subvenciones de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales F.S.P., autorizado por Resolución de la Secretaría de Estado de Trabajo de 25 de junio de 2024, por el que se convocan subvenciones destinadas a la realización de acciones intersectoriales para el año 2024 en el ámbito de la prevención de riesgos laborales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 48023
el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto u objetivo para el que se
concedió en los términos establecidos en el artículo 16 de las Bases Reguladoras.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el
supuesto de falta de justificación.
-Anticipos y garantías: se podrán solicitar hasta dos anticipos según lo
establecido en la disposición decimoséptima de la convocatoria, un primer anticipo
de hasta un cincuenta por ciento del importe concedido e igualmente, podrá
preverse el pago de hasta un treinta por ciento adicional una vez acreditado el
inicio de la actividad.
En cuanto al régimen de las garantías, con carácter general, en el caso en el
que se solicite anticipo, el beneficiario no estará obligado a constituir garantías,
salvo que, dentro de los dos años anteriores, el beneficiario haya sido objeto de
una resolución administrativa declarativa de reintegro total firme por el órgano
competente, en cuyo caso habrá de constituirse garantía por el porcentaje que
exceda del cincuenta por ciento del importe concedido.
Las garantías, en tal caso, se constituirán a favor de la FEPRL como órgano
concedente de la subvención. Se deberán presentar junto a la solicitud del anticipo
que supere el cincuenta por ciento y se extenderán hasta al menos un año desde
la presentación de la justificación de la subvención por el beneficiario.
Las garantías se podrán constituir a través de un aval o de un seguro.
-Forma de justificación: mediante la presentación de cuenta justificativa, en los
términos previstos en el artículo 16 de las Bases Reguladoras. La memoria
justificativa irá acompañada de un informe de auditor de cuentas cuando la acción
concedida supere los 100.000 euros.
-Plazo máximo de justificación: la documentación justificativa deberá ser
presentada en los tres meses siguientes a la finalización de la actuación según la
resolución de concesión.
Madrid, 3 de septiembre de 2024.- El Director-Gerente, Jose Antonio
Fernández Avilés.
cve: BOE-B-2024-30952
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240039351-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 48023
el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto u objetivo para el que se
concedió en los términos establecidos en el artículo 16 de las Bases Reguladoras.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el
supuesto de falta de justificación.
-Anticipos y garantías: se podrán solicitar hasta dos anticipos según lo
establecido en la disposición decimoséptima de la convocatoria, un primer anticipo
de hasta un cincuenta por ciento del importe concedido e igualmente, podrá
preverse el pago de hasta un treinta por ciento adicional una vez acreditado el
inicio de la actividad.
En cuanto al régimen de las garantías, con carácter general, en el caso en el
que se solicite anticipo, el beneficiario no estará obligado a constituir garantías,
salvo que, dentro de los dos años anteriores, el beneficiario haya sido objeto de
una resolución administrativa declarativa de reintegro total firme por el órgano
competente, en cuyo caso habrá de constituirse garantía por el porcentaje que
exceda del cincuenta por ciento del importe concedido.
Las garantías, en tal caso, se constituirán a favor de la FEPRL como órgano
concedente de la subvención. Se deberán presentar junto a la solicitud del anticipo
que supere el cincuenta por ciento y se extenderán hasta al menos un año desde
la presentación de la justificación de la subvención por el beneficiario.
Las garantías se podrán constituir a través de un aval o de un seguro.
-Forma de justificación: mediante la presentación de cuenta justificativa, en los
términos previstos en el artículo 16 de las Bases Reguladoras. La memoria
justificativa irá acompañada de un informe de auditor de cuentas cuando la acción
concedida supere los 100.000 euros.
-Plazo máximo de justificación: la documentación justificativa deberá ser
presentada en los tres meses siguientes a la finalización de la actuación según la
resolución de concesión.
Madrid, 3 de septiembre de 2024.- El Director-Gerente, Jose Antonio
Fernández Avilés.
cve: BOE-B-2024-30952
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240039351-1
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