III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-17777)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunitat Valenciana, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 110862

«Tercera. Compromisos asumidos por la Comunitat Valenciana en cuanto a la
ejecución de los proyectos.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 2023 como en el artículo 37.4 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), los ingresos
percibidos por la Comunitat Valenciana para la ejecución de proyectos objeto de
financiación, por estar incluidos dentro del ámbito del PRTR, quedan legalmente
afectados a financiar los mismos, con la correlativa obligación del reintegro total o
parcial de dichos ingresos en caso de no realizarse el gasto o en caso de
incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos.
2. Los proyectos a realizar y su vinculación a los Hitos y Objetivos (H/O) CID
serán los recogidos en el anexo I. Cada Comunidad Autónoma debe realizar al
menos la aportación mínima a los citados H/O CID indicada en el anexo I,
asegurando dicha aportación mínima en la fecha de consecución fijada para cada
H/O CID, teniendo en cuenta que el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, permite la posibilidad de que
intervenciones iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 puedan contribuir a
cumplir con los H/O CID. Todo ello siempre y cuando se cumpla la normativa
aplicable, tal como se refiere en el apartado 7 de la cláusula quinta sobre la
obligación de sometimiento, por parte de la Comunitat Valenciana, y también por
parte de los perceptores finales, a las disposiciones comunitarias sobre el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Por otra parte, cada Comunidad Autónoma deberá realizar un seguimiento
semestral de la ejecución presupuestaria por H/O CID de acuerdo a la tabla del
anexo II. Además, la Comunitat Valenciana deberá reportar la información y
documentación que se ajuste a lo establecido en los Operational Arrangements
(Disposiciones Operativas), acordados entre la Comisión Europea y España y
vigentes en la fecha de cumplimiento del H/O CID.
3. Si la Comunitat Valenciana cumpliera y alcanzase en la fecha señalada la
aportación mínima acordada para cada H/O CID antes citado, ésta podría seguir
ejecutando la totalidad de la cantidad del importe total 2021-2023 hasta el final de
la vigencia del convenio. Una vez que el convenio expire, los fondos restantes no
ejecutados deberán ser reintegrados.
4. Será responsabilidad de la Comunitat Valenciana el seguimiento de la
ejecución del coste estimado, a través del seguimiento de la ejecución contable de
los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR.
5. Asimismo, será responsabilidad de la Comunitat Valenciana la fiabilidad y
el seguimiento de tales indicadores, de manera que pueda conocerse en todo
momento el nivel de consecución de los H/O CID. La Comunitat Valenciana
realizará una memoria semestral de cumplimiento de los H/O CID y de la ejecución
presupuestaria de los mismos, que será entregada en el formato y plazos
establecidos por este Ministerio, pudiendo solicitar la inclusión de otros extremos
en la memoria que considere necesarios.
6. Si la Comunitat Valenciana, en ejecución del presente convenio, debiera
otorgar financiación a destinarios finales, públicos o privados, establecerá
mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos
contribuyen al logro de los H/O CID citados y que aportan la información que, en
su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La
financiación a terceros se vinculará al logro de los H/O CID estipulados en el
anexo I.
7. La Comunitat Valenciana asegurará la adopción de medidas dirigidas a
prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el

cve: BOE-A-2024-17777
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Núm. 213