III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-17776)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 110847

Tercera. Compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma de Galicia en
cuanto a la ejecución de los proyectos.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 2023 como en el artículo 37.4 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), los ingresos
percibidos por la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución de proyectos
objeto de financiación, por estar incluidos dentro del ámbito del PRTR, quedan
legalmente afectados a financiar los mismos, con la correlativa obligación del
reintegro total o parcial de dichos ingresos en caso de no realizarse el gasto o en
caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos.
2. Los proyectos a realizar y su vinculación a los Hitos y Objetivos (H/O) CID
serán los recogidos en el anexo I. Cada Comunidad Autónoma debe realizar al
menos la aportación mínima a los citados H/O CID indicada en el anexo I,
asegurando dicha aportación mínima en la fecha de consecución fijada para cada
H/O CID, teniendo en cuenta que el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, permite la posibilidad de que
intervenciones iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 puedan contribuir a
cumplir con los H/O CID. Todo ello siempre y cuando se cumpla la normativa
aplicable, tal como se refiere en el apartado 7 de la cláusula quinta sobre la
obligación de sometimiento, por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia, y
también por parte de los perceptores finales, a las disposiciones comunitarias
sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Por otra parte, cada Comunidad Autónoma deberá realizar un seguimiento
semestral de la ejecución presupuestaria por H/O CID de acuerdo a la tabla del
anexo II. Además, la Comunidad Autónoma de Galicia deberá reportar la
información y documentación que se ajuste a lo establecido en los Operational
Arrangements (Disposiciones Operativas), acordados entre la Comisión Europea y
España y vigentes en la fecha de cumplimiento del H/O CID.
3. Si la Comunidad Autónoma de Galicia cumpliera y alcanzase en la fecha
señalada la aportación mínima acordada para cada H/O CID antes citado, ésta
podría seguir ejecutando la totalidad de la cantidad del importe total 2021-2023
hasta el final de la vigencia del convenio. Una vez que el convenio expire, los
fondos restantes no ejecutados deberán ser reintegrados.
4. Será responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Galicia el
seguimiento de la ejecución del coste estimado, a través del seguimiento de la
ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR.
5. Asimismo, será responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Galicia la
fiabilidad y el seguimiento de tales indicadores, de manera que pueda conocerse
en todo momento el nivel de consecución de los H/O CID. La Comunidad
Autónoma de Galicia realizará una memoria semestral de cumplimiento de los H/O
CID y de la ejecución presupuestaria de los mismos, que será entregada en el
formato y plazos establecidos por este Ministerio, pudiendo solicitar la inclusión de
otros extremos en la memoria que considere necesarios.
6. Si la Comunidad Autónoma de Galicia, en ejecución del presente
convenio, debiera otorgar financiación a destinarios finales, públicos o privados,
establecerá mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por estos
últimos contribuyen al logro de los H/O CID citados y que aportan la información
que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La
financiación a terceros se vinculará al logro de los H/O CID estipulados en el
anexo I.
7. La Comunidad Autónoma de Galicia asegurará la adopción de medidas
dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y

cve: BOE-A-2024-17776
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Núm. 213