III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-17776)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Martes 3 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110842
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO
Y AGENDA 2030
17776
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con
la Comunidad Autónoma de Galicia, para la ejecución de proyectos con cargo
a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad
Autónoma de Galicia han suscrito, con fecha 6 de agosto de 2024, una Adenda de
modificación del Convenio de colaboración para la ejecución de proyectos con cargo a
los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
correspondientes a la anualidad inicial de 2023 (remanente incorporado a la
anualidad 2024), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda, que
figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 9 de agosto de 2024.–La Secretaria de Estado de Derechos Sociales, María
Rosa Martínez Rodríguez.
ANEXO
Adenda de modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Galicia
para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia correspondientes a la anualidad inicial
de 2023 (remanente incorporado a la anualidad 2024)
Don Pablo Bustinduy Amador, Ministro de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, nombrado por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre (BOE de 21 de
noviembre de 2023), en nombre y representación del Ministerio de Derechos Sociales,
Consumo y Agenda 2030, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno y en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, doña Fabiola García Martínez, Consejera de Política Social e Igualdad de
la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de
febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y de conformidad con el
Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la
Conselleria de Política Social e Igualdad.
Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas
Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente
para obligarse mediante la presente adenda en los términos que en ella se contienen, y
al efecto,
cve: BOE-A-2024-17776
Verificable en https://www.boe.es
REUNIDOS
Núm. 213
Martes 3 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110842
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO
Y AGENDA 2030
17776
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con
la Comunidad Autónoma de Galicia, para la ejecución de proyectos con cargo
a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad
Autónoma de Galicia han suscrito, con fecha 6 de agosto de 2024, una Adenda de
modificación del Convenio de colaboración para la ejecución de proyectos con cargo a
los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
correspondientes a la anualidad inicial de 2023 (remanente incorporado a la
anualidad 2024), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda, que
figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 9 de agosto de 2024.–La Secretaria de Estado de Derechos Sociales, María
Rosa Martínez Rodríguez.
ANEXO
Adenda de modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Galicia
para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia correspondientes a la anualidad inicial
de 2023 (remanente incorporado a la anualidad 2024)
Don Pablo Bustinduy Amador, Ministro de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, nombrado por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre (BOE de 21 de
noviembre de 2023), en nombre y representación del Ministerio de Derechos Sociales,
Consumo y Agenda 2030, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno y en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, doña Fabiola García Martínez, Consejera de Política Social e Igualdad de
la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de
febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y de conformidad con el
Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la
Conselleria de Política Social e Igualdad.
Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas
Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente
para obligarse mediante la presente adenda en los términos que en ella se contienen, y
al efecto,
cve: BOE-A-2024-17776
Verificable en https://www.boe.es
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