III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2024-17775)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con Cruz Roja Española, para la realización de actividades de información y prevención del VIH, infecciones de trasmisión sexual, tuberculosis y hepatitis C.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Martes 3 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 110840

Segundo.
Que el convenio establecía en su anexo una aportación económica de cada una de
las partes para llevar a cabo las actuaciones planificadas en el convenio de acuerdo a
los conceptos que en dicho anexo vienen reflejados.
Tercero.
Que Cruz Roja Española, para un mejor cumplimiento de los compromisos
adquiridos, solicita que se modifiquen los conceptos y las cantidades asignadas a ellos
para la anualidad 2024 en el anexo del convenio.
Cuarto.
Que la Comisión de Seguimiento entre el Ministerio de Sanidad y Cruz Roja
Española, en sus reuniones de fecha 24 de abril de 2024 y de 13 de mayo de 2024,
examinaron las circunstancias que se habían producido, y se concluyó la necesidad de
modificar el desglose de dos de los conceptos inicialmente establecidos en el convenio,
así como las aportaciones económicas de cada una de las partes, sin que implique
modificación de la cuantía total a aportar por las partes, para que se ajusten a las
actividades llevadas a cabo en el último año de vigencia del convenio.
Quinto.
Que el convenio establece en su cláusula sexta, párrafo cuarto y quinto
respectivamente que «Las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento
algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, y, en ese caso, no se
requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que
no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de
modificación en la Comisión de seguimiento». «Las partes, en el seno de la Comisión de
Seguimiento del convenio, podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades
de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones
contempladas en el presente convenio, siempre que éstos no supongan un incremento
económico global del mismo, ni del plazo del mismo».
Sexto.
Que el convenio establece en su cláusula décima, que éste podrá modificarse por
mutuo acuerdo de las partes y que esta modificación deberá formalizase mediante
adenda de modificación del convenio, conforme a los requisitos legalmente establecidos
y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y, en consecuencia, manifiestan su voluntad de firmar la presente adenda de
modificación del convenio con arreglo a las siguientes
CLAUSULAS
Objeto.

A través de la presente adenda se procede a modificar el anexo del convenio para
adecuarlo a las actividades que se van a realizar en la anualidad 2024.

cve: BOE-A-2024-17775
Verificable en https://www.boe.es

Primera.