III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17766)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, para el desarrollo de prácticas externas no retribuidas de sus estudiantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Martes 3 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110777
las aptitudes que haya demostrado durante las prácticas en la AGE, que remitirá al tutor
académico de la Universidad.
3. El estudiante será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor
académico de conformidad con los procedimientos que a estos efectos se establezcan
por la Universidad.
4. Los tutores de ambas partes se facilitarán, recíprocamente el acceso a sus
respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Quinta. Relación del estudiante con la AGE.
1. El estudiante no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo
laboral con la AGE ni se integrará dentro de la estructura del mismo.
2. El estudiante no tendrá derecho a recibir remuneración alguna, al no tratarse de
prácticas retribuidas con una bolsa o ayuda de estudios.
3. En el ámbito de las Administraciones públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas formativas
aquí estipuladas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función
pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
4. Durante las prácticas en la AGE, el estudiante respetará las normas fijadas por
este relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos
laborales y realizará con diligencia las actividades contenidas en su proyecto formativo
de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la AGE bajo la supervisión
del tutor de la Universidad.
5. Igualmente, el estudiante deberá guardar con absoluto rigor deber de
confidencialidad y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en la AGE con
el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no
solo durante la práctica, sino una vez finalizada esta. Esta circunstancia se recogerá en
el mencionado anejo del estudiante.
6. La notificación a la Universidad por parte de la AGE de que el estudiante no ha
respetado las normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente
anejo de manera inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica acordada.
7. La AGE se reserva la facultad de resolver las prácticas del estudiante en caso de
no respetar lo previsto en este convenio y/o en el anejo correspondiente.
Sexta.
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la Universidad y por un Abogado del Estado que preste servicios en la AGE.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la AGE, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
e) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
f) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.
cve: BOE-A-2024-17766
Verificable en https://www.boe.es
1. Durante la realización de las prácticas académicas los estudiantes tendrán los
siguientes derechos:
Núm. 213
Martes 3 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110777
las aptitudes que haya demostrado durante las prácticas en la AGE, que remitirá al tutor
académico de la Universidad.
3. El estudiante será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor
académico de conformidad con los procedimientos que a estos efectos se establezcan
por la Universidad.
4. Los tutores de ambas partes se facilitarán, recíprocamente el acceso a sus
respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Quinta. Relación del estudiante con la AGE.
1. El estudiante no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo
laboral con la AGE ni se integrará dentro de la estructura del mismo.
2. El estudiante no tendrá derecho a recibir remuneración alguna, al no tratarse de
prácticas retribuidas con una bolsa o ayuda de estudios.
3. En el ámbito de las Administraciones públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas formativas
aquí estipuladas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función
pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
4. Durante las prácticas en la AGE, el estudiante respetará las normas fijadas por
este relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos
laborales y realizará con diligencia las actividades contenidas en su proyecto formativo
de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la AGE bajo la supervisión
del tutor de la Universidad.
5. Igualmente, el estudiante deberá guardar con absoluto rigor deber de
confidencialidad y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en la AGE con
el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no
solo durante la práctica, sino una vez finalizada esta. Esta circunstancia se recogerá en
el mencionado anejo del estudiante.
6. La notificación a la Universidad por parte de la AGE de que el estudiante no ha
respetado las normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente
anejo de manera inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica acordada.
7. La AGE se reserva la facultad de resolver las prácticas del estudiante en caso de
no respetar lo previsto en este convenio y/o en el anejo correspondiente.
Sexta.
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la Universidad y por un Abogado del Estado que preste servicios en la AGE.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la AGE, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
e) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
f) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.
cve: BOE-A-2024-17766
Verificable en https://www.boe.es
1. Durante la realización de las prácticas académicas los estudiantes tendrán los
siguientes derechos: