II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-17763)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 110744
exposición, preparación que realizará en un lugar designado por la comisión y asistido
por la secretaría de la misma.
6.6 Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la comisión entregará a la
presidencia un informe con la valoración motivada sobre cada concursante, ajustada a
los criterios establecidos. Para superar esta segunda prueba deberán haber obtenido en
la votación, al menos, tres votos favorables de los miembros de la comisión. En esta
votación, ningún miembro de la comisión podrá abstenerse.
6.7 Una vez celebrado el concurso de provisión de plazas, se harán públicos en la
web, con acceso restringido a las personas interesadas, los resultados de la evaluación
de cada concursante con la puntuación numérica correspondiente, desglosada por cada
uno de los aspectos evaluados, así como los votos obtenidos por cada persona
candidata y la propuesta de provisión de la plaza con una relación de todas las personas
candidatas por orden de preferencia.
7.
Propuesta de provisión
7.1 Concluido el proceso de valoración, la comisión formulará al Rector la
correspondiente propuesta de provisión, motivada y con carácter vinculante y no podrá
proponerse mayor número de nombramientos que el de plazas convocadas. El proceso
podrá concluir también con la propuesta de la comisión de no proveer la plaza o plazas
convocadas.
7.2 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado» y la resolución de los concursos no podrá exceder de cuatro meses.
A los efectos del cómputo de dicho plazo, se excluirán los períodos recogidos en la
base 1.3.
7.3 La secretaría de la comisión de selección, en los cinco días hábiles siguientes
al de finalización de su actuación, entregará en el Servicio de Profesorado, habilitado a
tal fin como Secretaría General de la Universidad de Oviedo, el expediente administrativo
del concurso y una copia de la documentación presentada por las y los candidatos que,
una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les será devuelta.
7.4 Contra la propuesta de provisión de la comisión de selección de los concursos
de acceso, las personas candidatas podrán presentar en los diez días hábiles siguientes
a la publicación de la misma, reclamación ante el Rector. Admitida la reclamación, se
suspenderán los nombramientos hasta su resolución por éste.
7.5 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, establecida
en los Estatutos de la Universidad de Oviedo, que oirá a los miembros de la comisión
contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, y a las personas
candidatas que hubieran participado en el concurso. Asimismo, examinará los aspectos
procedimentales y verificará el efectivo respeto de la igualdad de condiciones de las
personas aspirantes y de los principios de mérito y capacidad de los mismos en el
procedimiento del concurso de acceso.
La Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta impugnada en el plazo de
tres meses, a contar desde la formulación de la reclamación y su decisión será
vinculante para el Rector. El trascurso del plazo establecido sin resolver se entenderá
como rechazo de la reclamación presentada.
Si la Comisión de Reclamaciones no ratificase la propuesta impugnada, se
retrotraerán las actuaciones al momento en que se produjo el vicio apreciado, debiendo
la comisión formular nueva propuesta.
La resolución del Rector agota la vía administrativa y será impugnable directamente
ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 29/1998, de 13 de julio.
cve: BOE-A-2024-17763
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 213
Martes 3 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 110744
exposición, preparación que realizará en un lugar designado por la comisión y asistido
por la secretaría de la misma.
6.6 Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la comisión entregará a la
presidencia un informe con la valoración motivada sobre cada concursante, ajustada a
los criterios establecidos. Para superar esta segunda prueba deberán haber obtenido en
la votación, al menos, tres votos favorables de los miembros de la comisión. En esta
votación, ningún miembro de la comisión podrá abstenerse.
6.7 Una vez celebrado el concurso de provisión de plazas, se harán públicos en la
web, con acceso restringido a las personas interesadas, los resultados de la evaluación
de cada concursante con la puntuación numérica correspondiente, desglosada por cada
uno de los aspectos evaluados, así como los votos obtenidos por cada persona
candidata y la propuesta de provisión de la plaza con una relación de todas las personas
candidatas por orden de preferencia.
7.
Propuesta de provisión
7.1 Concluido el proceso de valoración, la comisión formulará al Rector la
correspondiente propuesta de provisión, motivada y con carácter vinculante y no podrá
proponerse mayor número de nombramientos que el de plazas convocadas. El proceso
podrá concluir también con la propuesta de la comisión de no proveer la plaza o plazas
convocadas.
7.2 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado» y la resolución de los concursos no podrá exceder de cuatro meses.
A los efectos del cómputo de dicho plazo, se excluirán los períodos recogidos en la
base 1.3.
7.3 La secretaría de la comisión de selección, en los cinco días hábiles siguientes
al de finalización de su actuación, entregará en el Servicio de Profesorado, habilitado a
tal fin como Secretaría General de la Universidad de Oviedo, el expediente administrativo
del concurso y una copia de la documentación presentada por las y los candidatos que,
una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les será devuelta.
7.4 Contra la propuesta de provisión de la comisión de selección de los concursos
de acceso, las personas candidatas podrán presentar en los diez días hábiles siguientes
a la publicación de la misma, reclamación ante el Rector. Admitida la reclamación, se
suspenderán los nombramientos hasta su resolución por éste.
7.5 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, establecida
en los Estatutos de la Universidad de Oviedo, que oirá a los miembros de la comisión
contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, y a las personas
candidatas que hubieran participado en el concurso. Asimismo, examinará los aspectos
procedimentales y verificará el efectivo respeto de la igualdad de condiciones de las
personas aspirantes y de los principios de mérito y capacidad de los mismos en el
procedimiento del concurso de acceso.
La Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta impugnada en el plazo de
tres meses, a contar desde la formulación de la reclamación y su decisión será
vinculante para el Rector. El trascurso del plazo establecido sin resolver se entenderá
como rechazo de la reclamación presentada.
Si la Comisión de Reclamaciones no ratificase la propuesta impugnada, se
retrotraerán las actuaciones al momento en que se produjo el vicio apreciado, debiendo
la comisión formular nueva propuesta.
La resolución del Rector agota la vía administrativa y será impugnable directamente
ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 29/1998, de 13 de julio.
cve: BOE-A-2024-17763
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 213