II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-17759)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Martes 3 de septiembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 110685

los derechos digitales, con el fin de la correcta gestión del concurso. Los datos personales
facilitados por la o el aspirante quedarán incorporados en los ficheros de usuarios de la
Universidad de Oviedo, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley Orgánica.
8.2 Con la presentación de la solicitud, la o el aspirante autorizará el uso de sus
datos relativos a nombre, apellidos, plaza solicitada y adjudicación de la misma en el
tablón de anuncios del departamento correspondiente, así como en la página web de la
Universidad de Oviedo. Asimismo, autoriza la utilización de su correo electrónico a
efectos de notificaciones.
9.

Presentación de documentos y nombramientos

9.1 Las personas propuestas para la provisión de plazas deberán presentar, en los
veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la propuesta de provisión en la web,
en los Registros General y Auxiliares de la Universidad de Oviedo o por cualesquiera de
los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:

9.2 Las personas que tuvieran la condición de funcionarias de carrera estarán
exentas de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del
Ministerio u Organismo de que dependan, acreditativa de su condición de funcionaria y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
9.3 El Servicio de Profesorado facilitará a las personas propuestas la
documentación necesaria para la obtención del certificado de aptitud emitido por el Área
de Medicina del Trabajo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, tras el
correspondiente examen de salud específico, a tenor de lo exigido en el artículo 243 del
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social y normativa de aplicación, necesario
para el acceso al empleo público universitario.
9.4 Los nombramientos propuestos por las comisiones de selección serán efectuados
por el Rector de la Universidad de Oviedo, que ordenará su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», su inscripción en el
Registro de Personal y su comunicación al Consejo de Universidades. En el caso de que el
candidato propuesto no presentase en tiempo y forma la documentación requerida, decaerá
en sus derechos y se procederá a convocar nuevo concurso de acceso.
9.5 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de
la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona propuesta
deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá su condición de
funcionaria o funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate.

cve: BOE-A-2024-17759
Verificable en https://www.boe.es

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, de
ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Declaración jurada de no haber sido separada o separado del servicio de
ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse
inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Las y los concursantes
que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, de conformidad con lo
establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido
objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la
función pública.
c) Declaración de no estar afectada o afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción
en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
d) Acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y del resto
del Ordenamiento Jurídico.