III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2024-17774)
Resolución de 26 de agosto de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de La Rioja, para la cesión de información procedente de la base padronal del INE en el ámbito de los trabajos previstos en la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110835
Tercera. Obligaciones de confidencialidad y uso exclusivo de los ficheros para la
finalidad para la que son cedidos, por todas las personas intervinientes en los
trabajos.
En virtud de lo establecido en el artículo 5.1 b) Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre
circulación de estos datos, así como lo contemplado por la Ley 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la
información que se facilita proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines
para los que se cede.
Relacionando con el punto anterior se garantizarán las medidas de seguridad tal y
como establece el Esquema Nacional de Seguridad regulado en el Real
Decreto 311/2022 de 5 de mayo, dirigidas a conservar la confidencialidad de la
información.
En este caso, la formación de una base de datos de viviendas para cada uno de los
municipios destinatarios del proyecto, incluidos en la solicitud de la subvención, o
adheridos con posterioridad.
Todo el personal de la entidad beneficiaria o los terceros que tengan acceso a la
información facilitada en virtud de los procedimientos de licitación correspondientes u
otros instrumentos de colaboración interadministrativa legalmente establecidos,
conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden TER/1235/2023, quedan obligados por
la normativa de protección de datos, comprometiéndose a la no conservación de la
información facilitada total o parcialmente en ningún soporte, una vez finalizados los
trabajos.
Todas ellas serán advertidas del carácter confidencial de la información a la que
tengan acceso, y se comprometerán a firmar un documento (ver anexo) que informe de
la obligación de respetar la confidencialidad.
Una vez finalizados los trabajos, la entidad beneficiaria deberá remitir al titular de la
Delegación Provincial del INE, a través del registro electrónico de la Delegación, un
documento en el que se certifique la no conservación de dicha información total o
parcialmente en ningún soporte.
Los ficheros, una vez firmados los compromisos de confidencialidad que se remitirán
al titular de la Delegación Provincial del INE, a través del registro electrónico de la
Delegación, se pondrán a disposición de la entidad beneficiaria a través de la plataforma
del INE transferencias.ine.es, que permite compartir la información con todas las
garantías de seguridad con entidades externas.
Cuarta. Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que
estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.
Por parte del INE:
– Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
– Un representante de la Delegación Provincial del INE.
Por parte de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la
Despoblación del Gobierno de La Rioja:
– El Jefe del Servicio de Asesoramiento y Cooperación con las Entidades Locales.
– El Jefe del Servicio de Modernización y Reto Demográfico.
– El Jefe del Área de Procesos de Modernización y Reto Demográfico.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f. de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
cve: BOE-A-2024-17774
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 213
Martes 3 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110835
Tercera. Obligaciones de confidencialidad y uso exclusivo de los ficheros para la
finalidad para la que son cedidos, por todas las personas intervinientes en los
trabajos.
En virtud de lo establecido en el artículo 5.1 b) Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre
circulación de estos datos, así como lo contemplado por la Ley 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la
información que se facilita proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines
para los que se cede.
Relacionando con el punto anterior se garantizarán las medidas de seguridad tal y
como establece el Esquema Nacional de Seguridad regulado en el Real
Decreto 311/2022 de 5 de mayo, dirigidas a conservar la confidencialidad de la
información.
En este caso, la formación de una base de datos de viviendas para cada uno de los
municipios destinatarios del proyecto, incluidos en la solicitud de la subvención, o
adheridos con posterioridad.
Todo el personal de la entidad beneficiaria o los terceros que tengan acceso a la
información facilitada en virtud de los procedimientos de licitación correspondientes u
otros instrumentos de colaboración interadministrativa legalmente establecidos,
conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden TER/1235/2023, quedan obligados por
la normativa de protección de datos, comprometiéndose a la no conservación de la
información facilitada total o parcialmente en ningún soporte, una vez finalizados los
trabajos.
Todas ellas serán advertidas del carácter confidencial de la información a la que
tengan acceso, y se comprometerán a firmar un documento (ver anexo) que informe de
la obligación de respetar la confidencialidad.
Una vez finalizados los trabajos, la entidad beneficiaria deberá remitir al titular de la
Delegación Provincial del INE, a través del registro electrónico de la Delegación, un
documento en el que se certifique la no conservación de dicha información total o
parcialmente en ningún soporte.
Los ficheros, una vez firmados los compromisos de confidencialidad que se remitirán
al titular de la Delegación Provincial del INE, a través del registro electrónico de la
Delegación, se pondrán a disposición de la entidad beneficiaria a través de la plataforma
del INE transferencias.ine.es, que permite compartir la información con todas las
garantías de seguridad con entidades externas.
Cuarta. Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que
estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.
Por parte del INE:
– Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
– Un representante de la Delegación Provincial del INE.
Por parte de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la
Despoblación del Gobierno de La Rioja:
– El Jefe del Servicio de Asesoramiento y Cooperación con las Entidades Locales.
– El Jefe del Servicio de Modernización y Reto Demográfico.
– El Jefe del Área de Procesos de Modernización y Reto Demográfico.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f. de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
cve: BOE-A-2024-17774
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 213