III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Ajedrez. Estatutos. (BOE-A-2024-17772)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Ajedrez.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Martes 3 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110821
Artículo 77.
Quien ostente la Presidencia de la FEDA o la Comisión Delegada elevarán el
correspondiente proyecto a la consideración de la Asamblea General para su debate y
aprobación, en su caso, en la reunión que convoque al efecto. Junto con la convocatoria
se remitirá el texto del proyecto a todos los miembros de la Asamblea General,
otorgando un plazo de quince días, para que formulen motivadamente las enmiendas o
sugerencias que estimen pertinentes.
Artículo 78.
El proyecto de reforma deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los miembros
asistentes a la convocatoria de la Asamblea General.
Artículo 79.
No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación, o haya sido
presentada una moción de censura.
Disposición transitoria primera.
Las Federaciones Autonómicas, clubs deportivos, deportistas, técnicos/as, árbitros y
los otros colectivos continuarán formando parte de la FEDA, salvo expresa manifestación
en contrario.
Disposición transitoria segunda.
La Comisión de Auditoría y Control Económico de la FEDA existente hasta la entrada
en vigor de los presentes estatutos desarrollará las funciones propias de la Comisión de
Control Económico prevista en el artículo 45.2., párrafo 2.º, de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte, hasta que entre en vigor el desarrollo reglamentario previsto en
dicho precepto normativo.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los Estatutos de la FEDA hasta ahora vigentes y cuantas normas
y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.
Disposición final primera.
Disposición final segunda.
Se autoriza a la Comisión Delegada para que modifique los presentes Estatutos,
exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del Consejo
Superior de Deportes para la ratificación de estos Estatutos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-17772
Verificable en https://www.boe.es
1. Los presentes Estatutos, tras su ratificación por parte del Consejo Superior de
Deportes, entrarán en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la FEDA, en
todas las lenguas oficiales del Estado y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin
perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad. En caso de divergencia
entre la versión de los Estatutos publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales
reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
Núm. 213
Martes 3 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110821
Artículo 77.
Quien ostente la Presidencia de la FEDA o la Comisión Delegada elevarán el
correspondiente proyecto a la consideración de la Asamblea General para su debate y
aprobación, en su caso, en la reunión que convoque al efecto. Junto con la convocatoria
se remitirá el texto del proyecto a todos los miembros de la Asamblea General,
otorgando un plazo de quince días, para que formulen motivadamente las enmiendas o
sugerencias que estimen pertinentes.
Artículo 78.
El proyecto de reforma deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los miembros
asistentes a la convocatoria de la Asamblea General.
Artículo 79.
No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación, o haya sido
presentada una moción de censura.
Disposición transitoria primera.
Las Federaciones Autonómicas, clubs deportivos, deportistas, técnicos/as, árbitros y
los otros colectivos continuarán formando parte de la FEDA, salvo expresa manifestación
en contrario.
Disposición transitoria segunda.
La Comisión de Auditoría y Control Económico de la FEDA existente hasta la entrada
en vigor de los presentes estatutos desarrollará las funciones propias de la Comisión de
Control Económico prevista en el artículo 45.2., párrafo 2.º, de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte, hasta que entre en vigor el desarrollo reglamentario previsto en
dicho precepto normativo.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los Estatutos de la FEDA hasta ahora vigentes y cuantas normas
y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.
Disposición final primera.
Disposición final segunda.
Se autoriza a la Comisión Delegada para que modifique los presentes Estatutos,
exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del Consejo
Superior de Deportes para la ratificación de estos Estatutos.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-17772
Verificable en https://www.boe.es
1. Los presentes Estatutos, tras su ratificación por parte del Consejo Superior de
Deportes, entrarán en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la FEDA, en
todas las lenguas oficiales del Estado y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin
perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad. En caso de divergencia
entre la versión de los Estatutos publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales
reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.