III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Ajedrez. Estatutos. (BOE-A-2024-17772)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Ajedrez.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Martes 3 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110816
CAPÍTULO II
Buen gobierno
Artículo 65.
1. La FEDA deberá disponer de un Código de Buen Gobierno con el objeto de
mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y
funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses,
implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de
control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y
asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura
transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad. Se deberá disponer
de los medios personales y materiales precisos para atender el debido funcionamiento
de todos los órganos federativos, específicamente la Secretaría General, Gerencia,
personal administrativo, las instalaciones de la sede federativa y los espacios físicos
oportunos que se consideren procedentes, así como los medios técnicos
correspondientes a las reuniones telemáticas o no presenciales que puedan realizarse.
2. Después de cada proceso de elección a la Presidencia, la FEDA aprobará un
plan de riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas.
3. El Código de Buen Gobierno incluirá el establecimiento de un sistema de
autorización de operaciones donde se determinará quién o quiénes deben aprobar, con
su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la FEDA,
regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna persona pueda
intervenir en todas las fases de una transacción.
4. El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros
independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de
carácter económico o profesional con la FEDA que podrán ser miembros de la Asamblea
General. Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se harán
públicos en la web de la FEDA.
5. La FEDA elaborará anualmente un Informe de Buen Gobierno, que someterán a
aprobación de la Asamblea General. En dicho informe se concretará el grado de
cumplimiento de las recomendaciones efectuadas o, en caso contrario, se determinarán
las razones por las que no se han cumplido. El informe, una vez aprobado por la
Asamblea General, será remitido al Consejo Superior de Deportes.
6. En el Código de Buen Gobierno se abordará de forma específica la forma de
proceder para evitar posibles conflictos de intereses entre quienes ostenten funciones de
dirección, los demás miembros de los órganos de participación y dirección y la provisión
de bienes y servicios para la misma, garantizando la transparencia de los procesos de
reclamación y las consecuencias que se prevean para el incumplimiento del régimen de
conflictos de intereses.
CAPÍTULO III
Transparencia
1.
La FEDA harán público en sus páginas web:
a) Los estatutos, reglamentos y normas internas de aplicación general.
b) La estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los
órganos de gobierno y determinación de los responsables del ejercicio de las funciones
directivas.
c) Sede física, horario de atención al público, teléfono y dirección de correo
electrónico.
d) El presupuesto aprobado por la Asamblea General.
cve: BOE-A-2024-17772
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 66.
Núm. 213
Martes 3 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110816
CAPÍTULO II
Buen gobierno
Artículo 65.
1. La FEDA deberá disponer de un Código de Buen Gobierno con el objeto de
mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y
funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses,
implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de
control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y
asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura
transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad. Se deberá disponer
de los medios personales y materiales precisos para atender el debido funcionamiento
de todos los órganos federativos, específicamente la Secretaría General, Gerencia,
personal administrativo, las instalaciones de la sede federativa y los espacios físicos
oportunos que se consideren procedentes, así como los medios técnicos
correspondientes a las reuniones telemáticas o no presenciales que puedan realizarse.
2. Después de cada proceso de elección a la Presidencia, la FEDA aprobará un
plan de riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas.
3. El Código de Buen Gobierno incluirá el establecimiento de un sistema de
autorización de operaciones donde se determinará quién o quiénes deben aprobar, con
su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la FEDA,
regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna persona pueda
intervenir en todas las fases de una transacción.
4. El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros
independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de
carácter económico o profesional con la FEDA que podrán ser miembros de la Asamblea
General. Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se harán
públicos en la web de la FEDA.
5. La FEDA elaborará anualmente un Informe de Buen Gobierno, que someterán a
aprobación de la Asamblea General. En dicho informe se concretará el grado de
cumplimiento de las recomendaciones efectuadas o, en caso contrario, se determinarán
las razones por las que no se han cumplido. El informe, una vez aprobado por la
Asamblea General, será remitido al Consejo Superior de Deportes.
6. En el Código de Buen Gobierno se abordará de forma específica la forma de
proceder para evitar posibles conflictos de intereses entre quienes ostenten funciones de
dirección, los demás miembros de los órganos de participación y dirección y la provisión
de bienes y servicios para la misma, garantizando la transparencia de los procesos de
reclamación y las consecuencias que se prevean para el incumplimiento del régimen de
conflictos de intereses.
CAPÍTULO III
Transparencia
1.
La FEDA harán público en sus páginas web:
a) Los estatutos, reglamentos y normas internas de aplicación general.
b) La estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los
órganos de gobierno y determinación de los responsables del ejercicio de las funciones
directivas.
c) Sede física, horario de atención al público, teléfono y dirección de correo
electrónico.
d) El presupuesto aprobado por la Asamblea General.
cve: BOE-A-2024-17772
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 66.