III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Ajedrez. Estatutos. (BOE-A-2024-17772)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Ajedrez.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Martes 3 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110792
contribuyan a su desarrollo y se hallen integradas según lo dispuesto en los presentes
Estatutos.
Artículo 3.
La FEDA goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines, rigiéndose por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte, por las disposiciones de desarrollo reglamentario de ésta, por los presentes
Estatutos, por los Reglamentos Federativos y por los acuerdos que se adopten
válidamente por sus órganos.
Artículo 4.
1. La FEDA está afiliada a las federaciones deportivas internacionales siguientes a
las que pertenece como miembro afiliado:
– Federación Internacional de Ajedrez (FIDE).
– Federación Europea de Ajedrez (ECU).
– Federación Iberoamericana de Ajedrez (FIBDA).
2. Dicha afiliación a las federaciones deportivas internacionales obliga tanto a la
FEDA, como a los estamentos que la conforman, siendo extensible al cumplimiento del
régimen o reglas que establezca cada federación internacional a través de sus estatutos,
reglamentos y decisiones en todo cuanto afecte al orden técnico y a las relaciones
deportivas internacionales.
3. La FEDA podrá solicitar su adhesión a las asociaciones y federaciones
deportivas internacionales que considere conveniente, siempre y cuando estas sean
reconocidas por la Federación Internacional (FIDE) o la Federación Europea (ECU),
previa aprobación por la Asamblea General y autorización por el CSD.
4. La FEDA reconoce la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en
aquellos litigios que surjan en aspectos o cuestiones relacionadas con las federaciones
internacionales en las que se encuentre integrada, así como sus resoluciones cuando
afecten a miembros que formen parte de la FEDA y que se hubieran sometido
voluntariamente a dicha jurisdicción.
Artículo 5.
1. La FEDA forma parte del Comité Olímpico Español.
2. La FEDA está integrada como socio en la Asociación del Deporte Español
(ADESP).
CAPÍTULO II
Domicilio
La FEDA tiene su domicilio en la calle Coslada n.º 10 de Madrid 28028. Para
trasladar este domicilio se precisará el acuerdo de la Asamblea General, salvo que sea
dentro del mismo término municipal que bastará con el acuerdo de la Comisión
delegada.
cve: BOE-A-2024-17772
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 213
Martes 3 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110792
contribuyan a su desarrollo y se hallen integradas según lo dispuesto en los presentes
Estatutos.
Artículo 3.
La FEDA goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines, rigiéndose por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte, por las disposiciones de desarrollo reglamentario de ésta, por los presentes
Estatutos, por los Reglamentos Federativos y por los acuerdos que se adopten
válidamente por sus órganos.
Artículo 4.
1. La FEDA está afiliada a las federaciones deportivas internacionales siguientes a
las que pertenece como miembro afiliado:
– Federación Internacional de Ajedrez (FIDE).
– Federación Europea de Ajedrez (ECU).
– Federación Iberoamericana de Ajedrez (FIBDA).
2. Dicha afiliación a las federaciones deportivas internacionales obliga tanto a la
FEDA, como a los estamentos que la conforman, siendo extensible al cumplimiento del
régimen o reglas que establezca cada federación internacional a través de sus estatutos,
reglamentos y decisiones en todo cuanto afecte al orden técnico y a las relaciones
deportivas internacionales.
3. La FEDA podrá solicitar su adhesión a las asociaciones y federaciones
deportivas internacionales que considere conveniente, siempre y cuando estas sean
reconocidas por la Federación Internacional (FIDE) o la Federación Europea (ECU),
previa aprobación por la Asamblea General y autorización por el CSD.
4. La FEDA reconoce la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en
aquellos litigios que surjan en aspectos o cuestiones relacionadas con las federaciones
internacionales en las que se encuentre integrada, así como sus resoluciones cuando
afecten a miembros que formen parte de la FEDA y que se hubieran sometido
voluntariamente a dicha jurisdicción.
Artículo 5.
1. La FEDA forma parte del Comité Olímpico Español.
2. La FEDA está integrada como socio en la Asociación del Deporte Español
(ADESP).
CAPÍTULO II
Domicilio
La FEDA tiene su domicilio en la calle Coslada n.º 10 de Madrid 28028. Para
trasladar este domicilio se precisará el acuerdo de la Asamblea General, salvo que sea
dentro del mismo término municipal que bastará con el acuerdo de la Comisión
delegada.
cve: BOE-A-2024-17772
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.