V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. (BOE-B-2024-30876)
Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, por el que se somete a información pública la solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública de la instalación solar fotovoltaica "ELAWAN OLMEDO I" de 50,064 MW de potencia pico y 49,61 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Ramiro, Medina del Campo y Olmedo, en la provincia de Valladolid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Martes 3 de septiembre de 2024
64
47105A002090
52
OLMEDO
2
9052
SERVICIO TERRITORIAL
DE MEDIO AMBIENTE DE
VALLADOLID
65
47105A002000
18
OLMEDO
2
18
RODRIGUEZ PEREZ
EUGENIO
RODRIGUEZ MESA
MARIA SOLEDAD
(HEREDEROS DE)
13,90
2
41,22
291,56
Sec. V-B. Pág. 47891
569,45
363,94
591,36
386,32
Vía de
comunicación de
dominio público
240,50
Labor o Labradío
secano
A los bienes o derechos de uso público incluidos en la relación se les aplicará
lo dispuesto en el artículo 149.2 del Real Decreto 1955/2000: la declaración de
utilidad pública llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la
instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública.
- Superficie de pleno dominio: Se refleja la superficie, en metros cuadrados, de
la finca que se expropia en pleno dominio, superficie ocupada por los apoyos y sus
cables de puesta a tierra, superficie ocupada por centros de seccionamiento,
superficie ocupada por centros de transformación y subestaciones, superficie para
caminos de acceso que quedan a disposición y uso permanente de la instalación.
- Superficie servidumbre permanente de paso: Se considera la superficie, en
metros cuadrados, ocupada por la proyección de la línea o de las palas de los
aerogeneradores sobre el terreno en las condiciones más desfavorables de viento.
En las líneas aéreas se obtiene calculando el área obtenida por la proyección
sobre el terreno de los conductores exteriores, en las condiciones más
desfavorables en que los conductores estén desplazados hacia el exterior de la
línea por un viento de 120 km/h, para cada finca afectada. En las líneas
subterráneas se obtiene de multiplicar el ancho de la zanja necesaria para
establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que afecta a la finca.
Por esta superficie pasa la línea permanentemente y el titular de la instalación
tiene servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilarla, conservarla y
repararla. El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización de los daños
que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se haga uso de la
misma.
- Otras servidumbres de seguridad, con limitaciones a la propiedad, expresada
en metros cuadrados: Según art. 160 y con las limitaciones y compatibilidades que
establecen los arts. 161 y 162 del RD 1955/2000.
Para las líneas subterráneas se prohíbe la plantación y construcciones
mencionadas en el párrafo anterior, en la franja definida por la zanja donde van
alojados los conductores incrementada en las distancias mínimas de seguridad
reglamentarias, a cada lado en una distancia mínima de seguridad igual a la mitad
de la anchura de la canalización (Aptdo.5.1 de la ITC-LAT-06 del RAT).
- Superficie Ocupación temporal: Se considera la superficie necesaria para
construir las líneas y mantener en el futuro las líneas, los centros de
seccionamiento, los centros de transformación o las subestaciones, que no esté
cve: BOE-B-2024-30876
Verificable en https://www.boe.es
En todo caso, y para las líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación
de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la
franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en
las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias
reglamentarias a ambos lados de dicha proyección.
Núm. 213
Martes 3 de septiembre de 2024
64
47105A002090
52
OLMEDO
2
9052
SERVICIO TERRITORIAL
DE MEDIO AMBIENTE DE
VALLADOLID
65
47105A002000
18
OLMEDO
2
18
RODRIGUEZ PEREZ
EUGENIO
RODRIGUEZ MESA
MARIA SOLEDAD
(HEREDEROS DE)
13,90
2
41,22
291,56
Sec. V-B. Pág. 47891
569,45
363,94
591,36
386,32
Vía de
comunicación de
dominio público
240,50
Labor o Labradío
secano
A los bienes o derechos de uso público incluidos en la relación se les aplicará
lo dispuesto en el artículo 149.2 del Real Decreto 1955/2000: la declaración de
utilidad pública llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la
instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública.
- Superficie de pleno dominio: Se refleja la superficie, en metros cuadrados, de
la finca que se expropia en pleno dominio, superficie ocupada por los apoyos y sus
cables de puesta a tierra, superficie ocupada por centros de seccionamiento,
superficie ocupada por centros de transformación y subestaciones, superficie para
caminos de acceso que quedan a disposición y uso permanente de la instalación.
- Superficie servidumbre permanente de paso: Se considera la superficie, en
metros cuadrados, ocupada por la proyección de la línea o de las palas de los
aerogeneradores sobre el terreno en las condiciones más desfavorables de viento.
En las líneas aéreas se obtiene calculando el área obtenida por la proyección
sobre el terreno de los conductores exteriores, en las condiciones más
desfavorables en que los conductores estén desplazados hacia el exterior de la
línea por un viento de 120 km/h, para cada finca afectada. En las líneas
subterráneas se obtiene de multiplicar el ancho de la zanja necesaria para
establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que afecta a la finca.
Por esta superficie pasa la línea permanentemente y el titular de la instalación
tiene servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilarla, conservarla y
repararla. El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización de los daños
que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se haga uso de la
misma.
- Otras servidumbres de seguridad, con limitaciones a la propiedad, expresada
en metros cuadrados: Según art. 160 y con las limitaciones y compatibilidades que
establecen los arts. 161 y 162 del RD 1955/2000.
Para las líneas subterráneas se prohíbe la plantación y construcciones
mencionadas en el párrafo anterior, en la franja definida por la zanja donde van
alojados los conductores incrementada en las distancias mínimas de seguridad
reglamentarias, a cada lado en una distancia mínima de seguridad igual a la mitad
de la anchura de la canalización (Aptdo.5.1 de la ITC-LAT-06 del RAT).
- Superficie Ocupación temporal: Se considera la superficie necesaria para
construir las líneas y mantener en el futuro las líneas, los centros de
seccionamiento, los centros de transformación o las subestaciones, que no esté
cve: BOE-B-2024-30876
Verificable en https://www.boe.es
En todo caso, y para las líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación
de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la
franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en
las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias
reglamentarias a ambos lados de dicha proyección.