II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-17672)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Universidad de Alicante, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 110220
de PDI, puede consultarse toda la información relativa al proceso de presentación de
solicitudes y resto de trámites del proceso.
3.1
Tasa por derechos de participación.
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat,
de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la
Generalitat 2021 (DOGV 31 de diciembre de 2020), que modifica el artículo 14.4-5 de la
Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV 30 de diciembre
de 2017), el importe de la tasa es de 35 euros.
Podrá abonarse directamente desde la aplicación cuando realice la solicitud o
acceder posteriormente desde su expediente de Administración Electrónica.
Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las personas aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 %. Deberán
presentar certificación de la consellería correspondiente u órganos competentes de otras
administraciones públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33 %.
b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial y los miembros de
familias monoparentales de categoría especial (Ley tasas Generalitat 30 de diciembre
de 2017). Los miembros de familias numerosas de categoría general y los miembros de
familias monoparentales de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50 %.
En ambos casos deberán presentar copia del título oficial de familia numerosa o título
oficial de familia monoparental.
c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición
mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012,
de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el
ámbito de la Comunidad Valenciana. Deben presentar dicha documentación a través del
trámite de la administración electrónica «Acreditación condición violencia de género»,
indicando en el Expone el motivo de la solicitud y la referencia de la presente
convocatoria.
Los documentos acreditativos de alguna de las situaciones de exención de tasas
recogidas en los apartados a) a c) deberán adjuntarse en el apartado «Justificante
exención de tasas» de la aplicación informática.
Si el pago realizado no se corresponde con el importe de la tasa, para subsanar
deberá realizar el pago de la tasa completa y posteriormente solicitar la devolución de la
cantidad abonada inicialmente.
3.2
Documentación a adjuntar en la solicitud.
a) Copia del certificado de acreditación nacional o habilitación, de acuerdo con lo
establecido en la base 2.2.1.
b) Para la acreditación del requisito recogido en la base 2.1.2 deberá aportar copia
del documento que acredite un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas
oficiales de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de sus funciones. En su defecto,
la acreditación de dicho conocimiento se determinará por la comisión en el desarrollo de
la prueba contemplada en la base 8.3.
4.
Protección de datos personales
Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la
Universidad de Alicante, en su carácter de responsable e incorporados a la actividad de
cve: BOE-A-2024-17672
Verificable en https://www.boe.es
Deberá anexarse en el apartado «Documentos adjuntos» de la aplicación
informática:
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 110220
de PDI, puede consultarse toda la información relativa al proceso de presentación de
solicitudes y resto de trámites del proceso.
3.1
Tasa por derechos de participación.
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat,
de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la
Generalitat 2021 (DOGV 31 de diciembre de 2020), que modifica el artículo 14.4-5 de la
Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV 30 de diciembre
de 2017), el importe de la tasa es de 35 euros.
Podrá abonarse directamente desde la aplicación cuando realice la solicitud o
acceder posteriormente desde su expediente de Administración Electrónica.
Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las personas aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 %. Deberán
presentar certificación de la consellería correspondiente u órganos competentes de otras
administraciones públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33 %.
b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial y los miembros de
familias monoparentales de categoría especial (Ley tasas Generalitat 30 de diciembre
de 2017). Los miembros de familias numerosas de categoría general y los miembros de
familias monoparentales de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50 %.
En ambos casos deberán presentar copia del título oficial de familia numerosa o título
oficial de familia monoparental.
c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición
mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012,
de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el
ámbito de la Comunidad Valenciana. Deben presentar dicha documentación a través del
trámite de la administración electrónica «Acreditación condición violencia de género»,
indicando en el Expone el motivo de la solicitud y la referencia de la presente
convocatoria.
Los documentos acreditativos de alguna de las situaciones de exención de tasas
recogidas en los apartados a) a c) deberán adjuntarse en el apartado «Justificante
exención de tasas» de la aplicación informática.
Si el pago realizado no se corresponde con el importe de la tasa, para subsanar
deberá realizar el pago de la tasa completa y posteriormente solicitar la devolución de la
cantidad abonada inicialmente.
3.2
Documentación a adjuntar en la solicitud.
a) Copia del certificado de acreditación nacional o habilitación, de acuerdo con lo
establecido en la base 2.2.1.
b) Para la acreditación del requisito recogido en la base 2.1.2 deberá aportar copia
del documento que acredite un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas
oficiales de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de sus funciones. En su defecto,
la acreditación de dicho conocimiento se determinará por la comisión en el desarrollo de
la prueba contemplada en la base 8.3.
4.
Protección de datos personales
Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la
Universidad de Alicante, en su carácter de responsable e incorporados a la actividad de
cve: BOE-A-2024-17672
Verificable en https://www.boe.es
Deberá anexarse en el apartado «Documentos adjuntos» de la aplicación
informática: