II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-17661)
Resolución de 3 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 110170
Toda la documentación recogida en este apartado deberá ser aportada junto con la
solicitud de participación en el plazo de los quince días hábiles establecidos al efecto. La
documentación presentada fuera de este plazo no será tenida en cuenta.
2.
Acreditación de los méritos específicos.
El Certificado para la valoración de los méritos específicos, habrá de ser expedido en
el modelo que se adjunta a esta convocatoria por la persona responsable o titular de
la Unidad administrativa en la que se hayan realizado las funciones que han permitido
adquirir los conocimientos o experiencia que se certifican, debiendo aparecer reflejado
en el mismo el cargo de la persona que lo expide.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por las personas
solicitantes, deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias.
2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el
artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el
orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
3. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida
con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión
de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas
o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. La propuesta de
resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación,
sumados los resultados finales de las dos fases.
4. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el
artículo 44.4 del citado reglamento.
5. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
6. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
los datos alegados por los interesados con los existentes en el Registro Central
de Personal y solicitar las aclaraciones y la documentación adicional que estime
necesaria para comprobar los méritos, requisitos o datos alegados, realizar una ajustada
valoración y, consecuentemente, modificar la puntuación otorgada.
En caso de discrepancia entre los datos aportados por la persona solicitante y los
que constan en el Registro Central de Personal, prevalecerán los del Registro.
7. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación
solicitada.
Previamente, la Presidencia de la Comisión de Valoración pedirá informe a
los Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad
de la adaptación.
De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa
o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por
la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso.
Por el contrario, se declararán desiertos cuando antes de la resolución de adjudicación
se hubieran amortizado o modificado sus características funcionales, orgánicas o
cve: BOE-A-2024-17661
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 110170
Toda la documentación recogida en este apartado deberá ser aportada junto con la
solicitud de participación en el plazo de los quince días hábiles establecidos al efecto. La
documentación presentada fuera de este plazo no será tenida en cuenta.
2.
Acreditación de los méritos específicos.
El Certificado para la valoración de los méritos específicos, habrá de ser expedido en
el modelo que se adjunta a esta convocatoria por la persona responsable o titular de
la Unidad administrativa en la que se hayan realizado las funciones que han permitido
adquirir los conocimientos o experiencia que se certifican, debiendo aparecer reflejado
en el mismo el cargo de la persona que lo expide.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por las personas
solicitantes, deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias.
2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el
artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el
orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
3. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida
con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión
de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas
o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. La propuesta de
resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación,
sumados los resultados finales de las dos fases.
4. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el
artículo 44.4 del citado reglamento.
5. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
6. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
los datos alegados por los interesados con los existentes en el Registro Central
de Personal y solicitar las aclaraciones y la documentación adicional que estime
necesaria para comprobar los méritos, requisitos o datos alegados, realizar una ajustada
valoración y, consecuentemente, modificar la puntuación otorgada.
En caso de discrepancia entre los datos aportados por la persona solicitante y los
que constan en el Registro Central de Personal, prevalecerán los del Registro.
7. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación
solicitada.
Previamente, la Presidencia de la Comisión de Valoración pedirá informe a
los Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad
de la adaptación.
De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa
o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por
la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso.
Por el contrario, se declararán desiertos cuando antes de la resolución de adjudicación
se hubieran amortizado o modificado sus características funcionales, orgánicas o
cve: BOE-A-2024-17661
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.