II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-17673)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala Técnica Básica de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Lunes 2 de septiembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 110239

6.3 La presidencia del tribunal puede nombrar, cuando lo considere necesario,
personal asesor por sus conocimientos técnicos, con voz y sin voto.
6.4 Será de aplicación a los miembros del órgano técnico de selección, y al
personal asesor, si lo hubiese, lo dispuesto en el Acuerdo del Consell de Govern de la
Universitat de València (ACGUV 303/2021) que aprueba la Hoja de ruta sobre las
medidas de integridad pública, la prevención y la lucha contra el fraude, la corrupción y
los conflictos de interés.
A tal efecto, deberán rellenar la correspondiente declaración de ausencia de conflicto
de interés (DACI), que será adjuntada al acta de constitución del tribunal, estas
declaraciones formarán parte del expediente administrativo. Se dispondrá de un modelo
normalizado por la Universitat en la siguiente página web:

6.5 Las personas que componen el órgano técnico de selección, así como el
personal colaborador, especialista y ayudante, deberán abstenerse de intervenir en las
actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de personas opositoras a
pruebas selectivas para el mismo cuerpo o escala en los 5 años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
6.6 Previa convocatoria de la presidencia, se constituirá el órgano técnico de
selección, que exige la presencia de la totalidad de las personas que lo componen. Las
personas titulares que no concurran al acto de constitución cesarán y serán sustituidas
por sus suplentes.
Durante el proceso selectivo, el órgano técnico de selección resolverá todas las
dudas que puedan surgir sobre la aplicación de estas normas, así como lo que se deba
hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del órgano técnico de selección se ajustará en todo
momento a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6.7 El órgano técnico de selección adoptará las medidas necesarias para que las
personas aspirantes con discapacidad tengan las mismas condiciones para la realización
de los ejercicios que el resto de las personas participantes. En este sentido, se
establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios para las personas aspirantes
que lo soliciten de acuerdo con la base 3.7.
6.8 Para las comunicaciones y el resto de las incidencias que puedan surgir, el
órgano técnico de selección tendrá su sede en el Rectorado de la Universitat de València
(Av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 València).
6.9 Las personas que formen parte del órgano técnico de selección que actúe en
estas pruebas tendrán la categoría que para estos casos determine la legislación
vigente.
6.10 En ningún caso el órgano técnico de selección podrá aprobar ni declarar que
ha superado las pruebas selectivas un número de personas superior al de los puestos
convocados. Cualquier propuesta que contravenga lo que se ha establecido será nula de
pleno derecho.
6.11 La presidencia del órgano técnico de selección adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin
conocimiento de la identidad de las personas aspirantes, en aquellos ejercicios que sea
procedente.
Séptima.

Información y actuaciones del órgano técnico de selección.

7.1 Toda la información que sea necesario comunicar a las personas aspirantes, la
lista de personas aprobadas en cada uno de los ejercicios, la valoración de los méritos y

cve: BOE-A-2024-17673
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