II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-17673)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala Técnica Básica de Investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 110237
4.2 A partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de personas
admitidas y excluidas, se iniciará un plazo de 10 días hábiles para que se puedan
formular alegaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de
acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de alegaciones o la subsanación de defectos que hayan motivado la
exclusión deberá realizarse en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat de
València (Sede Electrónica) en la dirección electrónica señalada en la base 3.1 de esta
convocatoria.
En cualquier caso, para evitar equivocaciones y posibilitar la enmienda de posibles
errores dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas aspirantes comprobarán
fehacientemente, no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que,
además, su nombre, apellidos y datos del DNI o NIE constan correctamente en la
relación de personas admitidas.
Las personas aspirantes que no subsanen los defectos detectados o no aleguen las
omisiones dentro del plazo señalado serán definitivamente excluidas de la participación
en estas pruebas.
4.3 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y de alegaciones, y subsanados
los defectos, se dictará una nueva resolución que contendrá la lista definitiva de
personas admitidas y excluidas, la fecha, el lugar y la hora de la realización del primer
ejercicio. Esta resolución se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana»
(DOGV).
4.4 Devolución de los derechos de examen.
De conformidad con lo que establece el artículo 1.2.6 de la Ley 20/2017, de 28 de
diciembre, de la Generalitat, de Tasas, no se procederá a la devolución de las tasas por
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las personas aspirantes de los
procedimientos selectivos o por causas que son imputables exclusivamente a ellas.
Desarrollo de las pruebas selectivas.
5.1 Los ejercicios se realizarán en las dependencias de la Universitat de València.
El primer ejercicio se realizará en el lugar, la fecha y la hora que se establezca en la
resolución del Rectorado de esta Universitat, mediante la cual se apruebe la lista
definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas objeto de esta convocatoria.
5.2 Con el anuncio de la fecha de realización de cada uno de los ejercicios que
componen el sistema selectivo, el órgano técnico de selección publicará, con la
suficiente antelación, una nota informativa en la página web del Servei de Recursos
Humans (PAS), cuya dirección es: http://www.uv.es/pas, con las características, forma de
realización y valoración de los ejercicios.
5.3 En caso de realizarse alguno de los ejercicios en diversas sesiones, el orden de
actuación de las personas opositoras se establecerá por sorteo.
5.4 En cada ejercicio, las personas aspirantes deberán acreditar su identidad
exclusivamente mediante la presentación del DNI, pasaporte, permiso de conducir o NIE
acompañado de documento, con fotografía, que acredite su identidad.
El incumplimiento de este requisito por alguna persona aspirante determinará su
exclusión de la realización de las pruebas.
Las copias o fotocopias de estos documentos no serán válidas en ningún caso. Ni
tampoco las fotos, PDFs o capturas de pantalla guardadas en dispositivos electrónicos
de cualquier tipo.
5.5 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento
único y serán excluidas aquellas que no comparezcan. Si la persona aspirante llega al
lugar de realización de las pruebas cuando se hayan iniciado o no se presenta, aunque
sea por causa justificada, perderá su derecho.
Las personas que integran el órgano técnico de selección y el personal colaborador
no permitirán el acceso a las salas donde se realicen los ejercicios a aquellas personas
aspirantes que no cumplan los requisitos anteriores, ni a aquellas que comparezcan
cve: BOE-A-2024-17673
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 110237
4.2 A partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de personas
admitidas y excluidas, se iniciará un plazo de 10 días hábiles para que se puedan
formular alegaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de
acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de alegaciones o la subsanación de defectos que hayan motivado la
exclusión deberá realizarse en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat de
València (Sede Electrónica) en la dirección electrónica señalada en la base 3.1 de esta
convocatoria.
En cualquier caso, para evitar equivocaciones y posibilitar la enmienda de posibles
errores dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas aspirantes comprobarán
fehacientemente, no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que,
además, su nombre, apellidos y datos del DNI o NIE constan correctamente en la
relación de personas admitidas.
Las personas aspirantes que no subsanen los defectos detectados o no aleguen las
omisiones dentro del plazo señalado serán definitivamente excluidas de la participación
en estas pruebas.
4.3 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y de alegaciones, y subsanados
los defectos, se dictará una nueva resolución que contendrá la lista definitiva de
personas admitidas y excluidas, la fecha, el lugar y la hora de la realización del primer
ejercicio. Esta resolución se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana»
(DOGV).
4.4 Devolución de los derechos de examen.
De conformidad con lo que establece el artículo 1.2.6 de la Ley 20/2017, de 28 de
diciembre, de la Generalitat, de Tasas, no se procederá a la devolución de las tasas por
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las personas aspirantes de los
procedimientos selectivos o por causas que son imputables exclusivamente a ellas.
Desarrollo de las pruebas selectivas.
5.1 Los ejercicios se realizarán en las dependencias de la Universitat de València.
El primer ejercicio se realizará en el lugar, la fecha y la hora que se establezca en la
resolución del Rectorado de esta Universitat, mediante la cual se apruebe la lista
definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas objeto de esta convocatoria.
5.2 Con el anuncio de la fecha de realización de cada uno de los ejercicios que
componen el sistema selectivo, el órgano técnico de selección publicará, con la
suficiente antelación, una nota informativa en la página web del Servei de Recursos
Humans (PAS), cuya dirección es: http://www.uv.es/pas, con las características, forma de
realización y valoración de los ejercicios.
5.3 En caso de realizarse alguno de los ejercicios en diversas sesiones, el orden de
actuación de las personas opositoras se establecerá por sorteo.
5.4 En cada ejercicio, las personas aspirantes deberán acreditar su identidad
exclusivamente mediante la presentación del DNI, pasaporte, permiso de conducir o NIE
acompañado de documento, con fotografía, que acredite su identidad.
El incumplimiento de este requisito por alguna persona aspirante determinará su
exclusión de la realización de las pruebas.
Las copias o fotocopias de estos documentos no serán válidas en ningún caso. Ni
tampoco las fotos, PDFs o capturas de pantalla guardadas en dispositivos electrónicos
de cualquier tipo.
5.5 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento
único y serán excluidas aquellas que no comparezcan. Si la persona aspirante llega al
lugar de realización de las pruebas cuando se hayan iniciado o no se presenta, aunque
sea por causa justificada, perderá su derecho.
Las personas que integran el órgano técnico de selección y el personal colaborador
no permitirán el acceso a las salas donde se realicen los ejercicios a aquellas personas
aspirantes que no cumplan los requisitos anteriores, ni a aquellas que comparezcan
cve: BOE-A-2024-17673
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.