III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17704)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda al Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y la Entidad Pública Empresarial Red.es, para el desarrollo de servicios públicos digitales en el ámbito educativo programa "Educa en Digital".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110449
V
Que, el plazo de vigencia del convenio, hasta el 10 de julio de 2024, es insuficiente
para llevar a cabo las actuaciones previstas en cláusula segunda, epígrafe 2, por lo que
necesita ser prorrogado.
VI
Que, atendiendo a la cláusula decimoquinta del convenio relativa a la modificación
del convenio, con fecha 15 de febrero de 2024 la Comisión de Seguimiento del convenio
dio traslado de la modificación propuesta en esta adenda a los representantes de las
Comunidades Autónomas adheridas al convenio, las cuales no manifestaron oposición a
la misma en el plazo establecido.
Por todo ello, todas las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio,
que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Modificación de la cláusula cuarta, de financiación.
«Las actuaciones previstas En La Cláusula Segunda de este convenio serán
cofinanciadas entre Red.es, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes y las Comunidades Autónomas que se adhieran al programa “Educa en
Digital”, mediante la suscripción del correspondiente acta de adhesión (anexo II), y
que suscriban el correspondiente convenio Interadministrativo, que establecerá las
acciones y aportaciones correspondientes a cada parte, de acuerdo con lo
pactado en las cláusulas quinta y sexta, y el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes para las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Conforme a la presente cláusula de financiación, Red.es compromete una
dotación inicial de fondos para el desarrollo de las actuaciones de la cláusula
segunda. Mediante la suscripción de adendas a los Convenios Interadministrativos
derivados de este convenio, las Partes podrán dotar fondos adicionales, una vez
realizados los análisis de necesidades previstos en la cláusula segunda, para llevar a
cabo las actuaciones en las que no se contempla una dotación inicial de fondos.
Así, para el desarrollo de las actuaciones contempladas en la cláusula
segunda, epígrafes 1, 4, y 5, Red.es aportará un presupuesto máximo de
hasta 190.920.000. Dentro del importe de la cofinanciación a cargo de Red.es se
destinará una cantidad máxima de 183.920.000 euros a las actuaciones del
epígrafe 1 de la cláusula segunda, que irá dirigida prioritariamente a la
actuación 1.A «Puesto educativo en el hogar»; una cantidad máxima de 6.000.000
euros a las actuaciones de aplicación de la inteligencia artificial a la educación
personalizada recogidas en la cláusula segunda, epígrafe 4; y una cantidad
máxima de 1.000.000 de euros a las recogidas en el epígrafe 5 de difusión,
gestión, seguimiento y evaluación.
El gasto elegible del total de los convenios, ejecutado por Red.es, será
certificado por Red.es a cargo de la senda FEDER del Programa Operativo que
esté disponible.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes aportará
financiación para desarrollar las actuaciones previstas en la cláusula segunda,
epígrafe 2 de este convenio, de dotación de recursos educativos digitales:
aplicaciones, herramientas y recursos curriculares. El Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes transferirá a Red.es para su ejecución mediante
las licitaciones que sean necesarias, hasta un máximo de 1.800.000 euros con cargo
cve: BOE-A-2024-17704
Verificable en https://www.boe.es
Se acuerda redactar la cláusula cuarta del convenio como se recoge a continuación:
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110449
V
Que, el plazo de vigencia del convenio, hasta el 10 de julio de 2024, es insuficiente
para llevar a cabo las actuaciones previstas en cláusula segunda, epígrafe 2, por lo que
necesita ser prorrogado.
VI
Que, atendiendo a la cláusula decimoquinta del convenio relativa a la modificación
del convenio, con fecha 15 de febrero de 2024 la Comisión de Seguimiento del convenio
dio traslado de la modificación propuesta en esta adenda a los representantes de las
Comunidades Autónomas adheridas al convenio, las cuales no manifestaron oposición a
la misma en el plazo establecido.
Por todo ello, todas las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio,
que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Modificación de la cláusula cuarta, de financiación.
«Las actuaciones previstas En La Cláusula Segunda de este convenio serán
cofinanciadas entre Red.es, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes y las Comunidades Autónomas que se adhieran al programa “Educa en
Digital”, mediante la suscripción del correspondiente acta de adhesión (anexo II), y
que suscriban el correspondiente convenio Interadministrativo, que establecerá las
acciones y aportaciones correspondientes a cada parte, de acuerdo con lo
pactado en las cláusulas quinta y sexta, y el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes para las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Conforme a la presente cláusula de financiación, Red.es compromete una
dotación inicial de fondos para el desarrollo de las actuaciones de la cláusula
segunda. Mediante la suscripción de adendas a los Convenios Interadministrativos
derivados de este convenio, las Partes podrán dotar fondos adicionales, una vez
realizados los análisis de necesidades previstos en la cláusula segunda, para llevar a
cabo las actuaciones en las que no se contempla una dotación inicial de fondos.
Así, para el desarrollo de las actuaciones contempladas en la cláusula
segunda, epígrafes 1, 4, y 5, Red.es aportará un presupuesto máximo de
hasta 190.920.000. Dentro del importe de la cofinanciación a cargo de Red.es se
destinará una cantidad máxima de 183.920.000 euros a las actuaciones del
epígrafe 1 de la cláusula segunda, que irá dirigida prioritariamente a la
actuación 1.A «Puesto educativo en el hogar»; una cantidad máxima de 6.000.000
euros a las actuaciones de aplicación de la inteligencia artificial a la educación
personalizada recogidas en la cláusula segunda, epígrafe 4; y una cantidad
máxima de 1.000.000 de euros a las recogidas en el epígrafe 5 de difusión,
gestión, seguimiento y evaluación.
El gasto elegible del total de los convenios, ejecutado por Red.es, será
certificado por Red.es a cargo de la senda FEDER del Programa Operativo que
esté disponible.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes aportará
financiación para desarrollar las actuaciones previstas en la cláusula segunda,
epígrafe 2 de este convenio, de dotación de recursos educativos digitales:
aplicaciones, herramientas y recursos curriculares. El Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes transferirá a Red.es para su ejecución mediante
las licitaciones que sean necesarias, hasta un máximo de 1.800.000 euros con cargo
cve: BOE-A-2024-17704
Verificable en https://www.boe.es
Se acuerda redactar la cláusula cuarta del convenio como se recoge a continuación: