III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17696)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y el Ministerio de Cultura, para la cesión de uso de los servicios de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110383
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna para
ninguna de las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
3. El cumplimiento y la resolución de los convenios darán lugar a su liquidación, con
el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de
conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
4. En cualquiera de los casos previstos de extinción, esta se producirá de un modo
que no perjudique o lo haga lo menos posible– los derechos de terceros, es decir,
alumnos y usuarios de los distintos servicios cedidos por el INAP. Las actuaciones en
curso, en todo caso, continuarán previo acuerdo de las partes, que fijarán un plazo
improrrogable para su finalización en el seno del órgano de seguimiento. Una vez
finalizado, se procederá a su liquidación.
5. El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes manifestando
expresamente su voluntad de resolverlo con tres meses de antelación a la fecha de
terminación del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas.
Además, la comisión seguimiento decidirá por unanimidad las consecuencias
aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
cada una de las partes del convenio. De acuerdo a lo establecido en el artículo 49.e) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la posible indemnización por incumplimiento se
tendrán en cuenta los siguientes criterios: gravedad del perjuicio causado a la otra parte,
relación causal directa entre el incumplimiento y la producción de los daños, posibilidad
de reparación, circunstancias concurrentes.
Duodécima.
Información pública e imagen institucional.
Cada una de las partes destacará la colaboración que mantiene con la otra en
cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de sus actividades conjuntas.
A estos efectos, ambas partes se comprometen a respetar recíprocamente sus
directrices de imagen institucional.
Efectos y duración.
El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una
duración de cuatro años. Así mismo, podrá ser prorrogado, hasta un máximo de cuatro
años, por acuerdo expreso y unánime de las partes. En este caso la prórroga deberá ser
formalizada por escrito, mediante adenda, antes de la expiración del plazo convenido.
En este último caso las partes se comprometen a garantizar la finalización del curso
por parte de los alumnos.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio en formato digital.–La Directora del Instituto
Nacional de Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.–La Subsecretaria del
Ministerio de Cultura, María del Carmen Páez Soria.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-17696
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110383
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna para
ninguna de las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
3. El cumplimiento y la resolución de los convenios darán lugar a su liquidación, con
el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de
conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
4. En cualquiera de los casos previstos de extinción, esta se producirá de un modo
que no perjudique o lo haga lo menos posible– los derechos de terceros, es decir,
alumnos y usuarios de los distintos servicios cedidos por el INAP. Las actuaciones en
curso, en todo caso, continuarán previo acuerdo de las partes, que fijarán un plazo
improrrogable para su finalización en el seno del órgano de seguimiento. Una vez
finalizado, se procederá a su liquidación.
5. El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes manifestando
expresamente su voluntad de resolverlo con tres meses de antelación a la fecha de
terminación del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas.
Además, la comisión seguimiento decidirá por unanimidad las consecuencias
aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
cada una de las partes del convenio. De acuerdo a lo establecido en el artículo 49.e) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la posible indemnización por incumplimiento se
tendrán en cuenta los siguientes criterios: gravedad del perjuicio causado a la otra parte,
relación causal directa entre el incumplimiento y la producción de los daños, posibilidad
de reparación, circunstancias concurrentes.
Duodécima.
Información pública e imagen institucional.
Cada una de las partes destacará la colaboración que mantiene con la otra en
cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de sus actividades conjuntas.
A estos efectos, ambas partes se comprometen a respetar recíprocamente sus
directrices de imagen institucional.
Efectos y duración.
El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una
duración de cuatro años. Así mismo, podrá ser prorrogado, hasta un máximo de cuatro
años, por acuerdo expreso y unánime de las partes. En este caso la prórroga deberá ser
formalizada por escrito, mediante adenda, antes de la expiración del plazo convenido.
En este último caso las partes se comprometen a garantizar la finalización del curso
por parte de los alumnos.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio en formato digital.–La Directora del Instituto
Nacional de Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.–La Subsecretaria del
Ministerio de Cultura, María del Carmen Páez Soria.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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