III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17696)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y el Ministerio de Cultura, para la cesión de uso de los servicios de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Lunes 2 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 110381

máximo de alumnos que prevé que la empleen en el año en curso, para así realizar un
dimensionamiento adecuado del sistema y evitar posibles problemas de rendimiento.
Para ejercicios futuros, dicha estimación deberá ser remitida al INAP antes del 30 de
octubre del año anterior. En cualquier caso, el cesionario se compromete a comunicar, lo
antes posible, cualquier cambio significativo que se produzca en dicha estimación.
f) El INAP, por su parte, se reserva el derecho a analizar cualquier aspecto de las
actividades formativas del cesionario que pueda afectar al rendimiento de la plataforma y
a realizar cuantas recomendaciones sean necesarias para la optimización de dicho
rendimiento. Del mismo modo, en casos excepcionales, podrá clausurar un curso si, por
causas técnicas, este afecte negativamente al funcionamiento de la plataforma de
formación.
g) El INAP establecerá un procedimiento para la eliminación de los cursos
impartidos por el Ministerio de Cultura a través de la plataforma Moodle. Dicha
eliminación se realizará por el Ministerio de Cultura una vez transcurridos tres meses
desde su finalización del curso. Si no se ha eliminado un curso trascurrido este plazo, el
INAP podrá proceder a su eliminación. El Ministerio de Cultura será responsable de la
gestión de las copias de respaldo de los contenidos de sus propios cursos con
anterioridad a dicha eliminación, pudiendo solicitar apoyo al INAP a través del Centro de
Atención a Usuarios (CAU).
h) El CAU de la plataforma será la unidad responsable de atender las consultas
técnicas relativas a la plataforma, y exclusivamente las que tengan este carácter técnico.
El Ministerio de Cultura deberá disponer de un buzón electrónico al cual redirigir las
consultas que se realicen al CAU en materia de trámites administrativos o de gestión,
consultas específicas de los contenidos de los cursos, altas, bajas y modificaciones del
alumnado, consultas dirigidas al profesorado o cualquier otra que no sea de índole
técnica referida al funcionamiento de la plataforma, que deberá resolver el propio
Ministerio de Cultura.
i) La cesión se refiere únicamente al uso de la plataforma Moodle, y no a las
plataformas de alojamiento de vídeos o herramientas de videoconferencia que pueda
disponer el INAP.
Tercera. Financiación.
La cesión del uso de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP será
totalmente gratuita, tal como se dispone en la cláusula anterior.
El convenio no genera compromisos económicos ni obligaciones financieras para
ninguna de las partes que lo suscriben.
Cuarta.

Finalidad de la cesión.

La cesión del uso de la plataforma de formación es exclusivamente para los fines
previstos en este convenio y no supone para el INAP renuncia alguna de sus derechos.
Asimismo, la realización de actividades formativas en línea del Ministerio de Cultura
a través de la citada plataforma no supone la renuncia de este a cualquiera de los
derechos que pudieran corresponderle respecto a dichas actividades.
Informes.

La institución cesionaria se compromete a facilitar al cedente un informe semestral
acerca del funcionamiento de la plataforma Moodle en relación con las actividades
finalizadas.
Sexta. Comisión mixta de seguimiento.
Se crea una comisión mixta de seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y

cve: BOE-A-2024-17696
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.