III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17696)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y el Ministerio de Cultura, para la cesión de uso de los servicios de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110379
estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública (BOE núm. 52, de 28 de febrero de 2024).
De acuerdo con el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública,
aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, son fines esenciales del INAP, sin
perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a
otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado, la formación
y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración General del Estado
y de sus organismos públicos, así como del resto de entidades del sector público estatal,
salvo en los supuestos en que otras disposiciones encomienden estas funciones a otros
centros especializados, y la coordinación, colaboración y cooperación con los demás
centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado o de sus
organismos públicos que realicen tareas de selección, formación y perfeccionamiento de
empleados públicos.
II. Que dentro de las funciones de la Subsecretaria del Ministerio de Cultura, de
conformidad con el artículo 6.2 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, se incluyen las
siguientes relacionadas con el objeto del convenio:
«g) La elaboración de los planes de formación del personal del Departamento y la
dirección de su ejecución y la planificación, dirección y gestión de la acción social y de
los programas de prevención de riesgos laborales y de la atención a las condiciones de
trabajo del personal del Departamento.
h) La inspección general de los órganos, unidades y organismos dependientes o
adscritos al Departamento, las propuestas para la mejora de la calidad de los servicios,
así como cualquier otra función que, dentro de la naturaleza de las competencias propias
de las inspecciones de servicios, les sea atribuida por el ordenamiento jurídico vigente
según lo previsto en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las
inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.
ñ) El impulso, coordinación y racionalización de la política en materia de
tecnologías de la información y comunicaciones del ministerio y de sus diferentes
organismos, así como la coordinación y cooperación con otras administraciones y
órganos del Estado en estas materias.
o) El impulso de la administración digital del ministerio y sus organismos de
acuerdo con el Plan de Acción Departamental para la Transformación Digital y la
Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos
adscritos.
p) La provisión de servicios en materia de tecnologías de la información y
comunicaciones. En particular, el desarrollo y administración de los sistemas de
información necesarios para el funcionamiento de los servicios, soporte técnico al portal
web, sede electrónica e intranet; la gestión de redes de comunicaciones; el impulso de la
transformación digital e innovación en el departamento, y el asesoramiento y asistencia a
usuarios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.»
Por otra parte, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura, bajo la
inmediata dependencia de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura, ejerce las
funciones que le atribuye el artículo 65.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y,
específicamente, la siguiente:
«i) El conocimiento, seguimiento y coordinación de la tramitación de los convenios
entre el departamento o las entidades y organismos adscritos o dependientes del mismo,
y cualesquiera otros sujetos de Derecho Público o de Derecho Privado. En todo caso, le
corresponderá recabar los informes o autorizaciones de otros departamentos.»
III. Que el INAP tiene como objetivo impulsar procesos de enseñanza y aprendizaje
que contribuyan a dotar a las Administraciones públicas de personas competentes, con
altas capacidades, flexibles y comprometidas con los valores del servicio público.
cve: BOE-A-2024-17696
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110379
estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública (BOE núm. 52, de 28 de febrero de 2024).
De acuerdo con el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública,
aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, son fines esenciales del INAP, sin
perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a
otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado, la formación
y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración General del Estado
y de sus organismos públicos, así como del resto de entidades del sector público estatal,
salvo en los supuestos en que otras disposiciones encomienden estas funciones a otros
centros especializados, y la coordinación, colaboración y cooperación con los demás
centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado o de sus
organismos públicos que realicen tareas de selección, formación y perfeccionamiento de
empleados públicos.
II. Que dentro de las funciones de la Subsecretaria del Ministerio de Cultura, de
conformidad con el artículo 6.2 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, se incluyen las
siguientes relacionadas con el objeto del convenio:
«g) La elaboración de los planes de formación del personal del Departamento y la
dirección de su ejecución y la planificación, dirección y gestión de la acción social y de
los programas de prevención de riesgos laborales y de la atención a las condiciones de
trabajo del personal del Departamento.
h) La inspección general de los órganos, unidades y organismos dependientes o
adscritos al Departamento, las propuestas para la mejora de la calidad de los servicios,
así como cualquier otra función que, dentro de la naturaleza de las competencias propias
de las inspecciones de servicios, les sea atribuida por el ordenamiento jurídico vigente
según lo previsto en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las
inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.
ñ) El impulso, coordinación y racionalización de la política en materia de
tecnologías de la información y comunicaciones del ministerio y de sus diferentes
organismos, así como la coordinación y cooperación con otras administraciones y
órganos del Estado en estas materias.
o) El impulso de la administración digital del ministerio y sus organismos de
acuerdo con el Plan de Acción Departamental para la Transformación Digital y la
Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos
adscritos.
p) La provisión de servicios en materia de tecnologías de la información y
comunicaciones. En particular, el desarrollo y administración de los sistemas de
información necesarios para el funcionamiento de los servicios, soporte técnico al portal
web, sede electrónica e intranet; la gestión de redes de comunicaciones; el impulso de la
transformación digital e innovación en el departamento, y el asesoramiento y asistencia a
usuarios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.»
Por otra parte, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura, bajo la
inmediata dependencia de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura, ejerce las
funciones que le atribuye el artículo 65.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y,
específicamente, la siguiente:
«i) El conocimiento, seguimiento y coordinación de la tramitación de los convenios
entre el departamento o las entidades y organismos adscritos o dependientes del mismo,
y cualesquiera otros sujetos de Derecho Público o de Derecho Privado. En todo caso, le
corresponderá recabar los informes o autorizaciones de otros departamentos.»
III. Que el INAP tiene como objetivo impulsar procesos de enseñanza y aprendizaje
que contribuyan a dotar a las Administraciones públicas de personas competentes, con
altas capacidades, flexibles y comprometidas con los valores del servicio público.
cve: BOE-A-2024-17696
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212