III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17693)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para la cooperación en el desarrollo de un sistema aéreo autónomo multimisión en el campo de la extinción de incendios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110351
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir,
EXPONEN
Primero.
Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en
adelante, LCTI), así como la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología y de
Innovación 2020-2027 contemplan la necesidad de impulsar la contratación pública
destinada a fortalecer la demanda de productos innovadores.
Concretamente, el artículo 36 sexies de la LCTI prevé que las Administraciones
Públicas, organismos y entidades del sector público promoverán el desarrollo de
actuaciones de compra pública de innovación, con la finalidad de cumplir los siguientes
objetivos:
a) La mejora de los servicios e infraestructuras públicas, mediante la incorporación
de bienes o servicios innovadores, que satisfagan necesidades públicas debidamente
identificadas y justificadas.
b) La dinamización económica, y la internacionalización y competitividad de las
empresas innovadoras.
c) El impulso a la transferencia de conocimiento y aplicación de los resultados de la
investigación, y la generación de mercados de lanzamiento para las nuevas empresas de
base tecnológica.
d) El ahorro de costes a corto, medio o largo plazo.
e) La experimentación en el diseño de políticas públicas.
En el mismo sentido, se ha pronunciado la Comisión Europea en la Comunicación
de 14 de diciembre de 2007, titulada «La contratación precomercial: impulsar la
innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles» y más
recientemente en la Comunicación de 18 de junio de 2021 sobre «Orientaciones sobre la
contratación pública en materia de innovación».
Segundo.
Que conforme a la LCTI, la compra pública de innovación podrá tener por objeto la
adquisición de bienes o servicios innovadores, que no existan actualmente en el
mercado como producto o servicio final, o la investigación de soluciones a futuras
necesidades públicas, debiendo las tecnologías resultantes encontrarse incardinadas en
alguna de las líneas de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación o de
los planes e instrumentos propios de la Administración autonómica correspondiente.
La compra pública de innovación podrá adoptar alguna de las modalidades
siguientes:
Compra pública de tecnología innovadora.
Compra pública precomercial.
En este ámbito, la compra pública precomercial es la contratación de servicios de
investigación y desarrollo (I+D) dirigidos a conseguir un producto o servicio nuevo o
significativamente mejorado. En este tipo de contratación los beneficios no pertenecerán
exclusivamente ni a CDTI ni a la Administración usuaria para su utilización en el ejercicio
de su propia actividad. Estos contratos de servicios de I+D están excluidos de la
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 siempre que
cumplan los requisitos del artículo 8 de dicha ley.
cve: BOE-A-2024-17693
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110351
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir,
EXPONEN
Primero.
Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en
adelante, LCTI), así como la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología y de
Innovación 2020-2027 contemplan la necesidad de impulsar la contratación pública
destinada a fortalecer la demanda de productos innovadores.
Concretamente, el artículo 36 sexies de la LCTI prevé que las Administraciones
Públicas, organismos y entidades del sector público promoverán el desarrollo de
actuaciones de compra pública de innovación, con la finalidad de cumplir los siguientes
objetivos:
a) La mejora de los servicios e infraestructuras públicas, mediante la incorporación
de bienes o servicios innovadores, que satisfagan necesidades públicas debidamente
identificadas y justificadas.
b) La dinamización económica, y la internacionalización y competitividad de las
empresas innovadoras.
c) El impulso a la transferencia de conocimiento y aplicación de los resultados de la
investigación, y la generación de mercados de lanzamiento para las nuevas empresas de
base tecnológica.
d) El ahorro de costes a corto, medio o largo plazo.
e) La experimentación en el diseño de políticas públicas.
En el mismo sentido, se ha pronunciado la Comisión Europea en la Comunicación
de 14 de diciembre de 2007, titulada «La contratación precomercial: impulsar la
innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles» y más
recientemente en la Comunicación de 18 de junio de 2021 sobre «Orientaciones sobre la
contratación pública en materia de innovación».
Segundo.
Que conforme a la LCTI, la compra pública de innovación podrá tener por objeto la
adquisición de bienes o servicios innovadores, que no existan actualmente en el
mercado como producto o servicio final, o la investigación de soluciones a futuras
necesidades públicas, debiendo las tecnologías resultantes encontrarse incardinadas en
alguna de las líneas de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación o de
los planes e instrumentos propios de la Administración autonómica correspondiente.
La compra pública de innovación podrá adoptar alguna de las modalidades
siguientes:
Compra pública de tecnología innovadora.
Compra pública precomercial.
En este ámbito, la compra pública precomercial es la contratación de servicios de
investigación y desarrollo (I+D) dirigidos a conseguir un producto o servicio nuevo o
significativamente mejorado. En este tipo de contratación los beneficios no pertenecerán
exclusivamente ni a CDTI ni a la Administración usuaria para su utilización en el ejercicio
de su propia actividad. Estos contratos de servicios de I+D están excluidos de la
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 siempre que
cumplan los requisitos del artículo 8 de dicha ley.
cve: BOE-A-2024-17693
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)