III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17692)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Lunes 2 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 110346

Segundo.
Que la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (en adelante,
SEIASA) es una sociedad mercantil estatal del sector público estatal de las previstas en
el artículo 84.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, teniendo por objeto la promoción, contratación y explotación de inversiones en
obras de modernización y consolidación de regadíos contemplados en el Plan Nacional
de Regadíos que, declaradas de interés general sean de titularidad, así como su
financiación y explotación; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y
privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las
Administraciones Públicas.
Tercero.
Que SEIASA, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un
Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 6 de septiembre de 2022, con la Abogacía
General del Estado.
Cuarto.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a SEIASA, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General
del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, esta podrá prestar asistencia jurídica a SEIASA por medio de los
Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
SEIASA colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre SEIASA y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.

cve: BOE-A-2024-17692
Verificable en https://www.boe.es

Primera.