III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17690)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Consejo Económico y Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110336
Segundo.
Que el Consejo Económico y Social es un ente de Derecho Público, recogido en el
artículo 131, apartado 2, de la Constitución, órgano consultivo del Gobierno en materia
socioeconómica y laboral, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social; tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y ejerce sus funciones
con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que el Consejo Económico y Social, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, tiene actualmente suscrito un convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 29 de
abril de 2022, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
al Consejo Económico y Social, ambas partes consideran conveniente la designación por
la Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen
como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la
inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, esta
podrá prestar asistencia jurídica al Consejo Económico y Social por medio de los
Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
El Consejo Económico y Social colaborará con los Abogados del Estado para la
mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6
de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre el Consejo Económico y Social y los Abogados del Estado que le presten esa
asistencia.
cve: BOE-A-2024-17690
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110336
Segundo.
Que el Consejo Económico y Social es un ente de Derecho Público, recogido en el
artículo 131, apartado 2, de la Constitución, órgano consultivo del Gobierno en materia
socioeconómica y laboral, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social; tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y ejerce sus funciones
con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que el Consejo Económico y Social, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, tiene actualmente suscrito un convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 29 de
abril de 2022, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
al Consejo Económico y Social, ambas partes consideran conveniente la designación por
la Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen
como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la
inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, esta
podrá prestar asistencia jurídica al Consejo Económico y Social por medio de los
Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
El Consejo Económico y Social colaborará con los Abogados del Estado para la
mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6
de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre el Consejo Económico y Social y los Abogados del Estado que le presten esa
asistencia.
cve: BOE-A-2024-17690
Verificable en https://www.boe.es
Primera.