III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-17684)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Embajada de España en Indonesia y Caixabank, SA, para la celebración de la Fiesta Nacional de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Lunes 2 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 110307

El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas
(artículo 51 de la Ley 40/2015):
1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
2. Por incurrir en causa de resolución, como:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga.
b) Acuerdo unánime de los firmantes del presente convenio.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de que el evento no pudiera llevarse a cabo por causas sobrevenidas que
hicieran imposible o no conveniente su celebración a juicio de la Embajada, se procederá
a su resolución sin que proceda resarcimiento. En tales supuestos, se procederá,
siempre que resulte posible, a la devolución de los bienes que hayan sido recibidos o la
cancelación de los servicios contratados, extendiéndose acta o certificación acreditativa
de la misma. Asimismo, en los supuestos en que se hayan realizado aportaciones cuya
devolución no sea posible, se expedirá certificación acreditativa de las aportaciones
realizadas en los términos que recoge la cláusula tercera de este convenio.
Séptima. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes que lo
suscribieron antes de la expiración de su período de vigencia y se incorporará como
adenda al presente convenio.
Octava.

Legislación aplicable.

Al presente convenio le será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que, en su capítulo VI del título
preliminar, regula los acuerdos adoptados por las Administraciones públicas, los
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las
universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
Igualmente le serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo, y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que
contiene su desarrollo reglamentario.
Controversias y consecuencias en caso de incumplimiento.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que
puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de
la comisión de seguimiento.
No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serían objeto y
competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa española.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, la parte
incumplidora deberá indemnizar a la otra parte por aquellos gastos que haya debido
asumir, necesarios para la realización de la actividad y no le correspondiesen, así como
cualquier otro gasto en que la parte cumplidora haya incurrido y, como consecuencia del
incumplimiento, no fuese necesario para la consecución del objeto del convenio.

cve: BOE-A-2024-17684
Verificable en https://www.boe.es

Novena.