III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-17716)
Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Granada, para el apoyo técnico en materia de aguas subterráneas y riesgos naturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110551
concordancia con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de
Autonomía Local de Andalucía (BOJA núm. 122, de 23 de junio de 2010), que establece,
entre las competencias de asistencia que la provincia podrá prestar a los municipios,
la »asistencia técnica de información, asesoramiento, realización de estudios […] y apoyo
tecnológico».
Dichas competencias provinciales están directamente relacionadas con las que dicha
Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye como propias a los municipios en relación a las
materias objeto del presente convenio, como son, de acuerdo con el artículo 25.2.c) de la
mencionada Ley 7/1985, de 2 de abril, «el abastecimiento de agua potable a domicilio
[...]» y de acuerdo con el apartado f), la «[…] protección civil […]». En concordancia con
esto, el artículo 9.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, atribuye como competencia propia a
los municipios la «ordenación, gestión, prestación y control […]» de diferentes servicios
en relación con el ciclo integral del agua de uso urbano y en su artículo 14.h) «la
creación, mantenimiento y dirección de la estructura municipal de protección civil».
Segundo.
Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un organismo público
de investigación (OPI) constituido actualmente como Agencia Estatal y adscrito al
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de
Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión
de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de
contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así
como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en
estas materias.
El CSIC, en su condición de agencia estatal, se rige por lo establecido en los
artículos 108 bis a 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real
Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
Tercero.
Que el artículo 5.1.j de su Estatuto atribuye al CSIC entre sus funciones la de
«informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y
privadas, conforme a principios de suficiencia financiera, imparcialidad, independencia y
confidencialidad».
Que el Instituto Geológico y Minero de España (en adelante CSIC-IGME), es un
Centro Nacional del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, previsto en el
artículo 26 bis de su estatuto, siendo el centro de investigación y servicios técnicos de
referencia y soporte para la política minera del Gobierno y de los Ministerios para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de Industria, Comercio y Turismo, en
especial en materias relacionadas con las ciencias y tecnologías de la Tierra para
cualquier actuación sobre el territorio, las aguas continentales y el subsuelo, incluidos los
de carácter ambiental relacionados con suelos, recursos minerales e instalaciones de
eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
Quinto.
Que se atribuye a la Administración General del Estado la competencia sobre el
fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica
(artículo 149.1.15 de la Constitución) de conformidad con el interés general que obliga a
todos los poderes públicos (artículo 44.2 de la Constitución).
cve: BOE-A-2024-17716
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110551
concordancia con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de
Autonomía Local de Andalucía (BOJA núm. 122, de 23 de junio de 2010), que establece,
entre las competencias de asistencia que la provincia podrá prestar a los municipios,
la »asistencia técnica de información, asesoramiento, realización de estudios […] y apoyo
tecnológico».
Dichas competencias provinciales están directamente relacionadas con las que dicha
Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye como propias a los municipios en relación a las
materias objeto del presente convenio, como son, de acuerdo con el artículo 25.2.c) de la
mencionada Ley 7/1985, de 2 de abril, «el abastecimiento de agua potable a domicilio
[...]» y de acuerdo con el apartado f), la «[…] protección civil […]». En concordancia con
esto, el artículo 9.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, atribuye como competencia propia a
los municipios la «ordenación, gestión, prestación y control […]» de diferentes servicios
en relación con el ciclo integral del agua de uso urbano y en su artículo 14.h) «la
creación, mantenimiento y dirección de la estructura municipal de protección civil».
Segundo.
Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un organismo público
de investigación (OPI) constituido actualmente como Agencia Estatal y adscrito al
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de
Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión
de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de
contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así
como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en
estas materias.
El CSIC, en su condición de agencia estatal, se rige por lo establecido en los
artículos 108 bis a 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real
Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
Tercero.
Que el artículo 5.1.j de su Estatuto atribuye al CSIC entre sus funciones la de
«informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y
privadas, conforme a principios de suficiencia financiera, imparcialidad, independencia y
confidencialidad».
Que el Instituto Geológico y Minero de España (en adelante CSIC-IGME), es un
Centro Nacional del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, previsto en el
artículo 26 bis de su estatuto, siendo el centro de investigación y servicios técnicos de
referencia y soporte para la política minera del Gobierno y de los Ministerios para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de Industria, Comercio y Turismo, en
especial en materias relacionadas con las ciencias y tecnologías de la Tierra para
cualquier actuación sobre el territorio, las aguas continentales y el subsuelo, incluidos los
de carácter ambiental relacionados con suelos, recursos minerales e instalaciones de
eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
Quinto.
Que se atribuye a la Administración General del Estado la competencia sobre el
fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica
(artículo 149.1.15 de la Constitución) de conformidad con el interés general que obliga a
todos los poderes públicos (artículo 44.2 de la Constitución).
cve: BOE-A-2024-17716
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.