III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-17716)
Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Granada, para el apoyo técnico en materia de aguas subterráneas y riesgos naturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 110561
Protección de datos de carácter personal.
El tratamiento de datos de carácter personal que constan en el presente convenio,
como los que, derivados del mismo, se integren en sus respectivos ficheros, se realizará
en conformidad con la normativa legal vigente en cada momento, con el objetivo y
finalidad de obtener una correcta ejecución de este convenio.
Decimosexta.
Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán solventarse por acuerdo unánime de los firmantes, en el seno de la comisión de
seguimiento del convenio.
Si no se llegara a un acuerdo, habrá de acudirse a la jurisdicción contencioso
administrativa y ello en virtud de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimoséptima.
Régimen jurídico.
Este convenio queda sometido al cumplimiento de todo lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 236, de 2 de
octubre de 2015), y particularmente en lo que se refiere al capítulo VI «De los
convenios», así como a cualquier otra ley o normativa vigente que fuere aplicable, como
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE 236, de 2 de octubre de 2015).
La suscripción del convenio está justificada al amparo del artículo 34 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente convenio, constando
como fecha de suscripción la última realizada, el 21 de agosto de 2024.–El Presidente de la
Excelentísima Diputación Provincial de Granada, Francisco Pedro Rodríguez Guerrero.–El
Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, Carlos Closa Montero.
ANEXO 1
Actividades previstas.
1. Estudios puntuales de problemáticas locales relacionadas con los riesgos
naturales.
2. Realización de jornadas e itinerarios de divulgación: organización y desarrollo.
3. Calidad de las aguas subterráneas ligadas a los abastecimientos urbanos de la
provincia de Granada. Definición y delimitación de zonas vulnerables por presencia de
elementos traza.
4. Estudios hidrogeológicos de apoyo a los abastecimientos urbanos y de
adaptación de las poblaciones al cambio climático.
5. Inspección y testificación de captaciones de aguas subterráneas. Envejecimiento
de los sondeos en base a la calidad del agua.
6. Diseño y seguimiento de la ejecución de obras de captación de aguas
subterráneas y de bombeos de ensayo para definir los parámetros hidráulicos de los
acuíferos y las posibilidades utilización de las captaciones de cara a solventar los déficits
de agua en poblaciones.
7. Curso de formación para el personal del servicio de aguas de los ayuntamientos.
8. Actualización del Plan de Control de captaciones y gestión de recursos hídricos.
cve: BOE-A-2024-17716
Verificable en https://www.boe.es
Las actividades específicas a desarrollar son:
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 110561
Protección de datos de carácter personal.
El tratamiento de datos de carácter personal que constan en el presente convenio,
como los que, derivados del mismo, se integren en sus respectivos ficheros, se realizará
en conformidad con la normativa legal vigente en cada momento, con el objetivo y
finalidad de obtener una correcta ejecución de este convenio.
Decimosexta.
Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán solventarse por acuerdo unánime de los firmantes, en el seno de la comisión de
seguimiento del convenio.
Si no se llegara a un acuerdo, habrá de acudirse a la jurisdicción contencioso
administrativa y ello en virtud de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimoséptima.
Régimen jurídico.
Este convenio queda sometido al cumplimiento de todo lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 236, de 2 de
octubre de 2015), y particularmente en lo que se refiere al capítulo VI «De los
convenios», así como a cualquier otra ley o normativa vigente que fuere aplicable, como
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE 236, de 2 de octubre de 2015).
La suscripción del convenio está justificada al amparo del artículo 34 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente convenio, constando
como fecha de suscripción la última realizada, el 21 de agosto de 2024.–El Presidente de la
Excelentísima Diputación Provincial de Granada, Francisco Pedro Rodríguez Guerrero.–El
Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, Carlos Closa Montero.
ANEXO 1
Actividades previstas.
1. Estudios puntuales de problemáticas locales relacionadas con los riesgos
naturales.
2. Realización de jornadas e itinerarios de divulgación: organización y desarrollo.
3. Calidad de las aguas subterráneas ligadas a los abastecimientos urbanos de la
provincia de Granada. Definición y delimitación de zonas vulnerables por presencia de
elementos traza.
4. Estudios hidrogeológicos de apoyo a los abastecimientos urbanos y de
adaptación de las poblaciones al cambio climático.
5. Inspección y testificación de captaciones de aguas subterráneas. Envejecimiento
de los sondeos en base a la calidad del agua.
6. Diseño y seguimiento de la ejecución de obras de captación de aguas
subterráneas y de bombeos de ensayo para definir los parámetros hidráulicos de los
acuíferos y las posibilidades utilización de las captaciones de cara a solventar los déficits
de agua en poblaciones.
7. Curso de formación para el personal del servicio de aguas de los ayuntamientos.
8. Actualización del Plan de Control de captaciones y gestión de recursos hídricos.
cve: BOE-A-2024-17716
Verificable en https://www.boe.es
Las actividades específicas a desarrollar son: