III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17713)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Sextante Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Sextante Solar, de 105,36 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Camarena, Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan y Carranque, en la Provincia de Toledo, y Serranillos del Valle, Griñón y Moraleja de Enmedio, en la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110525
De acuerdo con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este acuerdo pone fin a la vía
administrativa, siendo susceptible de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2.ª De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación
será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la
fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o b) el plazo que para este
proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de
explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención
de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los ocho años.
3.ª Según se establece en el artículo 132 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, el
titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano
competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4.ª El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la Declaración de Impacto Ambiental, aprobada mediante Resolución de 20 de enero
de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en tanto informe preceptivo y determinante
que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las
condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su
explotación, y, en particular, antes de las obras:
– Censos anuales de las especies señaladas en la condición 5.2.5.3 Fauna.
– Control arqueológico de la totalidad de los movimientos de tierra de la obra, según
la condición 5.2.6.1 Patrimonio cultural. Vías pecuarias.
cve: BOE-A-2024-17713
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110525
De acuerdo con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este acuerdo pone fin a la vía
administrativa, siendo susceptible de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2.ª De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación
será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la
fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o b) el plazo que para este
proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de
explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención
de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los ocho años.
3.ª Según se establece en el artículo 132 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, el
titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano
competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4.ª El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la Declaración de Impacto Ambiental, aprobada mediante Resolución de 20 de enero
de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en tanto informe preceptivo y determinante
que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las
condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su
explotación, y, en particular, antes de las obras:
– Censos anuales de las especies señaladas en la condición 5.2.5.3 Fauna.
– Control arqueológico de la totalidad de los movimientos de tierra de la obra, según
la condición 5.2.6.1 Patrimonio cultural. Vías pecuarias.
cve: BOE-A-2024-17713
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212