III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17712)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica La Vega, de 109,26 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Humanes de Madrid, Fuenlabrada, Parla, Griñón y Moraleja de Enmedio en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 110501

entre las Administraciones públicas que hayan intervenido en su elaboración, y que por
tanto, no presentan un carácter vinculante que incompatibilice la implantación del
proyecto fotovoltaico, considerando que la autorización debe otorgarse conforme al
PGOU anteriormente vigente. Se ha dado traslado al Ayuntamiento de Humanes de la
respuesta del promotor, éste se ratifica en su informe inicial.
En relación con lo anterior, se constata que, conforme al artículo 6.3.d) del Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, una vez concluido el procedimiento de
determinación de afección ambiental, los condicionantes al proyecto y las medidas
preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el promotor y a
tener en cuenta por esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de Ministros, serán,
según dispone el citado IDAA, «las medidas previstas en el estudio de impacto
ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en esta
resolución».
En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Humanes de Madrid, se
constata que según el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el
artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la
Dirección General de Política Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros,
la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica
instalada superior a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una
Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean
necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las
relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Se ha recibido informe desfavorable del Ayuntamiento de Parla a la implantación del
proyecto. Pone de manifiesto que la clasificación urbanística de los suelos afectados por
las plantas solares en el término municipal de Parla es suelo no urbanizable de especial
protección agraria y que, según el artículo 151 del libro I «Normas Urbanísticas» del
PGOU en vigor, para los suelos de interés agrario «se prohíbe con carácter general
cualquier trasformación de uso que implique la pérdida de su condición de suelo agrario,
con la excepción de la implantación de instalaciones de utilidad pública e interés social
que necesariamente deban emplazarse en estos suelos». Ese ayuntamiento informa que
el planeamiento urbanístico vigente únicamente permite la instalación de plantas solares
fotovoltaicas en los terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial
protección agraria si se justifica la utilidad pública e interés social y la imposibilidad de la
instalación en otros suelos. Con respecto a la vía de evacuación ésta debería
modificarse para discurrir por el corredor eléctrico dispuesto en el documento de
modificaciones puntuales del PGOU aprobadas definitivamente el 12 de enero de 2001.
Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que el proyecto es acorde a la
normativa. Se ha dado traslado al ayuntamiento, que contesta manifestando su oposición
al proyecto, y considera que el promotor no justifica que la instalación fotovoltaica que se
pretende instalar deba necesariamente emplazarse en los suelos donde pretende
hacerlo, por lo que, en lo que respecta al término municipal de Parla se considera la
instalación contraria a la normativa urbanística de aplicación. La normativa urbanística
del Plan General de Parla solo autoriza «instalaciones de utilidad pública e interés social
que necesariamente deban emplazarse en estos suelos». Asimismo, considera
especialmente gravoso el impacto visual que la planta tiene sobre la zona urbanizada del
municipio de Parla denominada La Laguna. Posteriormente, se recibe nueva
contestación del Ayuntamiento de Parla en la que manifiesta que, una vez analizados los
proyectos técnicos y las respuestas ofrecidas por Green Capital Power, SL, y pese al
contenido de sus anteriores contestaciones relativas a la tramitación de la información
pública del proyecto, el Ayuntamiento de Parla apuesta por la bonanza que estas
instalaciones pueden llegar a suponer en materia de producción de energía limpia y la
reducción en el uso de combustibles fósiles, por lo que informa favorablemente sobre la
ejecución del proyecto. Se ha dado traslado al promotor de la citada respuesta, que
contesta manifestando su conformidad y resalta que se está realizando la tramitación del
Plan Especial de Infraestructuras de la Comunidad de Madrid que tiene por objeto

cve: BOE-A-2024-17712
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Núm. 212