III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17712)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica La Vega, de 109,26 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Humanes de Madrid, Fuenlabrada, Parla, Griñón y Moraleja de Enmedio en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 110499

empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras
de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones,
que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de Madrileña Red de Gas, SAU, de la Subdirección
General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de
la Comunidad de Madrid, y del Administrador de Infraestructuras Ferroviaras (ADIF), en
las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la que establece un condicionado
técnico en relación con el uso de agua y vertidos. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, el cual pone de manifiesto algunas consideraciones y termina
expresando su conformidad con el informe. Se ha dado traslado al organismo, el cual
establece la necesidad de solicitar autorización por la ocupación o el cruzamiento de la
instalación con bienes o servicios de sus competencias. A la vista de la posible afección
a zonas inundables, y en concreto a zonas de flujo preferente de cauces cercanos a la
planta fotovoltaica, se ha requerido al promotor presentar un estudio hidrológico que
permita comprobar que la instalación fotovoltaica y su infraestructura de evacuación,
cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 9 bis del capítulo II, título I del
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico. Se ha recibido dicho estudio por parte del promotor, que a su vez lo
envía a la Confederación Hidrográfica del Tajo. Dicho organismo analiza el estudio
hidrológico presentado y expone que: i) en cuanto a la planta fotovoltaica, a partir de la
documentación presentada no es posible determinar si las infraestructuras de las plantas
solares proyectadas estarían afectadas por la zona de flujo preferente o por las zonas de
peligrosidad por inundación por avenidas extraordinarias de periodo de retorno de 100
y 500 años, y ii) para la línea de evacuación, será necesario solicitar las oportunas
autorizaciones de cruce a cauces ante dicho organismo. Se ha dado traslado al promotor
de dicha respuesta.
Se ha recibido respuesta de Red Eléctrica de España, SAU (REE), en donde
manifiesta que la «SET Promotores Moraleja» afecta a futuros desarrollos de la red de
transporte y que se oponen a su disposición actual. Por otro lado, informa que la línea de
evacuación a 400 kV «SET Promotores Moraleja-SET Moraleja (REE)» afecta a terrenos
de su propiedad, por lo que solicita que el promotor establezca contactos con el fin de
suscribir el correspondiente acuerdo que legitime la ocupación del terreno. Se ha dado
traslado al promotor, que contesta prestando conformidad al condicionado técnico y que,
en particular sobre la afección por la «SET Promotores Moraleja» se detalla los
contactos entre el promotor y REE, concluyendo que a fecha de 24 de noviembre
de 2022, el promotor realiza consulta a REE de un posible movimiento y ampliación de
dicha SET, con la disposición actual del proyecto presentado, con objeto de verificar que
no existe ninguna interferencia. El promotor declara que, con fecha 16 de mayo de 2023,
el Departamento de Servicios de Conexión a la Red de Transportes de REE emite correo
validando la propuesta de llegada a Moraleja 400 kV. En cuanto a las posibles afecciones
a la línea aérea de alta tensión a 400 kV, el promotor expresa su conformidad con lo
propuesto por REE. Se ha dado traslado al organismo, el cual manifiesta su conformidad
con la respuesta recibida por el promotor.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría
de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, donde ponen de manifiesto que se va a
solicitar informe de carácter técnico a distintas Unidades adscritas a este Departamento,

cve: BOE-A-2024-17712
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Núm. 212