III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17709)
Resolución de 11 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Planta Solar OPDE 39, SL, de autorización administrativa previa del parque eólico Salto del Lobo, de 100 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación en la provincia de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110478
Séptimo. Trámite de audiencia.
Con fecha de 15 de enero de 2023 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa previa del proyecto, en el expediente SGEE/Peol-411.
Con fecha de 2 de febrero de 2024, el promotor solicita que se tenga en cuenta el
contenido de sus alegaciones para la resolución final de la autorización previa, entre las
que solicita la revocación de la declaración de impacto ambiental, alegando que no se
han tenido en cuenta todas las propuestas de modificaciones del proyecto realizadas con
respecto a la original para cumplir con los requerimientos y objeciones de las diferentes
administraciones implicadas en la autorización del proyecto, así como alegaciones de
carácter ambiental sobre el contenido de la declaración de impacto ambiental y
manifestando que se ha producido un agravio comparativo respecto a la declaración de
impacto ambiental favorable de proyectos promovidos por otros promotores.
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética
y Minas dicta la presente resolución, en base a los siguientes:
II. Fundamentos Jurídicos
Primero.
Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte
y distribución de energía eléctrica, y en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por
el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica.
Segundo.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual
o superior a 380 kV.
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación,
transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras
eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior
cve: BOE-A-2024-17709
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las
siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en
dicha ley, las siguientes competencias:
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110478
Séptimo. Trámite de audiencia.
Con fecha de 15 de enero de 2023 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa previa del proyecto, en el expediente SGEE/Peol-411.
Con fecha de 2 de febrero de 2024, el promotor solicita que se tenga en cuenta el
contenido de sus alegaciones para la resolución final de la autorización previa, entre las
que solicita la revocación de la declaración de impacto ambiental, alegando que no se
han tenido en cuenta todas las propuestas de modificaciones del proyecto realizadas con
respecto a la original para cumplir con los requerimientos y objeciones de las diferentes
administraciones implicadas en la autorización del proyecto, así como alegaciones de
carácter ambiental sobre el contenido de la declaración de impacto ambiental y
manifestando que se ha producido un agravio comparativo respecto a la declaración de
impacto ambiental favorable de proyectos promovidos por otros promotores.
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética
y Minas dicta la presente resolución, en base a los siguientes:
II. Fundamentos Jurídicos
Primero.
Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte
y distribución de energía eléctrica, y en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por
el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica.
Segundo.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual
o superior a 380 kV.
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación,
transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras
eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior
cve: BOE-A-2024-17709
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las
siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en
dicha ley, las siguientes competencias: