III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-17715)
Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Generalitat de Cataluña, en materia de vacunación internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Lunes 2 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 110536

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE SANIDAD
17715

Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad,
por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la
Generalitat de Cataluña, en materia de vacunación internacional.

Suscrito el 23 de julio de 2024, Convenio de encomienda de gestión en materia de
vacunación internacional entre el Ministerio de Sanidad, y la Administración de la
Generalitat de Cataluña a través del Departamento de Salud, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 1 de agosto de 2024.–El Secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla
Bernáldez.
ANEXO
Convenio de Encomienda de Gestión en materia de Vacunación Internacional entre
el Ministerio de Sanidad, y la Administración de la Generalitat de Cataluña a través
del Departamento de Salud
REUNIDOS
De una parte, doña Mónica García Gómez, Ministra de Sanidad, según
nombramiento conferido por el Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, (BOE
núm. 278, de 21 de noviembre de 2023), y en virtud del artículo 61.k), de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, don Manel Balcells i Díaz, Consejero de Salud de la Generalitat de
Catalunya, nombrado por Decreto 189/2022, de 10 de octubre de 2022, autorizado por
Acuerdo de Gobierno de la Generalitat de 5 de marzo de 2024, por el que se aprueba la
suscripción del convenio.
Actuando en el ejercicio de las facultades y atribuciones que tienen conferidas para
poder convenir y obligarse en nombre de las instituciones y ámbitos que representan en
la formalización del presente convenio, a cuyos efectos,
MANIFIESTAN

Los artículos 149.1. 16.º de la Constitución Española y 38 de la Ley 14/1986, de 25
de abril, General de Sanidad atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia
de sanidad exterior.
En el artículo 6.4 y 5 del Real Decreto 1418/86, de 13 de junio, por el que se
establecen las funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad
exterior, relativo a las funciones y actividades en relación con el control sanitario de las
personas, atribuye al Ministerio de Sanidad, entre otras, «las vacunaciones y demás
medidas preventivas o profilácticas por razones de salud pública en el tráfico
internacional de personas» y «la expedición de los correspondientes certificados
médicos sanitarios y demás documentos personales de sanidad internacional,
ajustándose a los modelos del Reglamento Sanitario Internacional».

cve: BOE-A-2024-17715
Verificable en https://www.boe.es

Primero.