III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Premios. (BOE-A-2024-17717)
Orden CNU/909/2024, de 16 de julio, por la que se convoca la concesión de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» correspondiente al año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110576
b) Gobierno electrónico, iniciativas destinadas a la modernización de la
Administración municipal mediante el establecimiento de procesos de gestión documental
que faciliten el libre acceso a la información, buenas prácticas en comunicación local,
ejercicio de la transparencia informativa, programas de participación de los ciudadanos en
la política municipal.
2. Procedimientos de compra pública de innovación, realizados, en desarrollo o
planificados/presupuestados, promovidos por el ayuntamiento para la solución de los
proyectos comprendidos en cualquiera de las categorías anteriores (20 %).
3. Grado de elaboración y calidad de la memoria, credibilidad de la candidatura
(memoria, documentación, premios, distinciones o menciones, así como apoyos recibidos
a la candidatura por parte de otras organizaciones, entidades públicas, empresas,
etc.) (15 %).
4. Esfuerzo económico realizado en materia de innovación por la candidatura,
medido en términos de porcentaje de presupuesto invertido en proyectos de innovación,
sobre el presupuesto total del ayuntamiento en inversiones (capítulo 6 destinado a
innovación/capítulo 6 total) ambos valores para el ejercicio 2023 (5 %).
Octavo.
Órganos encargados de la tramitación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección
General de Fomento de la Innovación.
2. La evaluación de las candidaturas corresponderá a un jurado formado por cinco
miembros, entre personas de reconocido prestigio, cuyo trabajo esté relacionado con el
ámbito municipal, de la ciencia y la innovación y/o de las políticas locales, designados por la
persona titular de la Secretaría General de Innovación. En base al resultado de las
deliberaciones del jurado, el órgano instructor elevará a la persona titular del Departamento
una propuesta de resolución para la concesión o renovación de la distinción.
Noveno.
Validez de la distinción.
La distinción «Ciudad de la ciencia y la innovación» tendrá una validez de cuatro
años, pudiendo procederse a su renovación, en el marco de la correspondiente
convocatoria.
Décimo.
Publicación del fallo y entrega de las distinciones.
1. La resolución de concesión de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la
Innovación» será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Asimismo, con el objeto de garantizar la máxima difusión posible, la resolución
de concesión se publicará en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, e igualmente se le dará difusión mediante los medios que se estimen
necesarios.
3. La entrega de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» se realizará en
un acto público único, convocado al efecto, organizado por el Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades.
Plazo para resolver y régimen de recursos.
1. La resolución se notificará en el plazo máximo de seis meses desde la
publicación de la presente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo el órgano
competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán
legitimados para entender desestimada su solicitud.
2. La resolución pondrá fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra ella
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al día
de su notificación, o recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-17717
Verificable en https://www.boe.es
Undécimo.
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110576
b) Gobierno electrónico, iniciativas destinadas a la modernización de la
Administración municipal mediante el establecimiento de procesos de gestión documental
que faciliten el libre acceso a la información, buenas prácticas en comunicación local,
ejercicio de la transparencia informativa, programas de participación de los ciudadanos en
la política municipal.
2. Procedimientos de compra pública de innovación, realizados, en desarrollo o
planificados/presupuestados, promovidos por el ayuntamiento para la solución de los
proyectos comprendidos en cualquiera de las categorías anteriores (20 %).
3. Grado de elaboración y calidad de la memoria, credibilidad de la candidatura
(memoria, documentación, premios, distinciones o menciones, así como apoyos recibidos
a la candidatura por parte de otras organizaciones, entidades públicas, empresas,
etc.) (15 %).
4. Esfuerzo económico realizado en materia de innovación por la candidatura,
medido en términos de porcentaje de presupuesto invertido en proyectos de innovación,
sobre el presupuesto total del ayuntamiento en inversiones (capítulo 6 destinado a
innovación/capítulo 6 total) ambos valores para el ejercicio 2023 (5 %).
Octavo.
Órganos encargados de la tramitación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección
General de Fomento de la Innovación.
2. La evaluación de las candidaturas corresponderá a un jurado formado por cinco
miembros, entre personas de reconocido prestigio, cuyo trabajo esté relacionado con el
ámbito municipal, de la ciencia y la innovación y/o de las políticas locales, designados por la
persona titular de la Secretaría General de Innovación. En base al resultado de las
deliberaciones del jurado, el órgano instructor elevará a la persona titular del Departamento
una propuesta de resolución para la concesión o renovación de la distinción.
Noveno.
Validez de la distinción.
La distinción «Ciudad de la ciencia y la innovación» tendrá una validez de cuatro
años, pudiendo procederse a su renovación, en el marco de la correspondiente
convocatoria.
Décimo.
Publicación del fallo y entrega de las distinciones.
1. La resolución de concesión de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la
Innovación» será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Asimismo, con el objeto de garantizar la máxima difusión posible, la resolución
de concesión se publicará en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, e igualmente se le dará difusión mediante los medios que se estimen
necesarios.
3. La entrega de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» se realizará en
un acto público único, convocado al efecto, organizado por el Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades.
Plazo para resolver y régimen de recursos.
1. La resolución se notificará en el plazo máximo de seis meses desde la
publicación de la presente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo el órgano
competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán
legitimados para entender desestimada su solicitud.
2. La resolución pondrá fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra ella
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al día
de su notificación, o recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-17717
Verificable en https://www.boe.es
Undécimo.