III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Premios. (BOE-A-2024-17717)
Orden CNU/909/2024, de 16 de julio, por la que se convoca la concesión de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» correspondiente al año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
c)
Sec. III. Pág. 110574
Modalidad en la que se encuadra la ciudad (marcar con una X):
– Hasta 20.000 habitantes.
– De más de 20.000 y hasta 100.000 habitantes.
– Más de 100.000 habitantes.
3. Junto al formulario, deberá aportarse la siguiente documentación adicional
(mediante ficheros electrónicos en formato PDF y de tamaño no superior a 30 Megabytes
de información, o en su defecto atendiendo a las previsiones contenidas en el Real
Decreto 4/2010, de 8 de enero, que aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad):
a) Documento firmado por la persona titular de la alcaldía donde se manifieste la
decisión de presentar una candidatura en el marco de la presente convocatoria, así
como el compromiso de someter al pleno del ayuntamiento la propuesta de adhesión a la
Asociación Red Innpulso, «Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación» (ARINN), en
caso de recibir la distinción. Los estatutos de la asociación ARINN se pueden consultar
en la web del órgano convocante https://www.ciencia.gob.es/site-web/Innovar.
b) Una memoria descriptiva de la candidatura, elaborada conforme a las directrices
establecidas en el anexo a esta orden.
4. Para que quede válidamente registrada, la solicitud debe ser cerrada y firmada.
La presentación de la solicitud deberá hacerse con un sistema de firma electrónica
avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:
a) Debe pertenecer a una persona que esté inscrita como representante del
ayuntamiento en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS) del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, no siendo necesario que sea el alcalde/sa de la localidad.
Esta inscripción se podrá realizar en la misma sede electrónica, en el apartado «Registro
de representante de Corporación Local», para lo cual el representante deberá
identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.
b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la
plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades, dentro del apartado «Certificados digitales».
Una vez firmada electrónicamente, la solicitud quedará automáticamente registrada
en el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
La comunicación de todas las actuaciones administrativas que se realicen en el
marco del procedimiento de concesión de las distinciones se realizará por medios
electrónicos de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la sede electrónica del
Punto de Acceso General de la Administración General del Estado, a través del servicio
de Carpeta Ciudadana (https://sede.administracion.gob.es/carpeta). Las notificaciones
electrónicas que se practiquen en el marco de este procedimiento serán dirigidas al
representante legal del ayuntamiento que haya firmado y registrado electrónicamente la
solicitud.
Séptimo.
Criterios de evaluación.
Los criterios que se utilizarán para la valoración de la candidatura, así como los
valores porcentuales máximos asignados a cada uno de ellos, serán los siguientes:
1. Actuaciones o proyectos de innovación realizados o promovidos por el
ayuntamiento en los últimos cinco años, que se encuentren en desarrollo en el momento
cve: BOE-A-2024-17717
Verificable en https://www.boe.es
Sexto. Comunicaciones electrónicas.
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
c)
Sec. III. Pág. 110574
Modalidad en la que se encuadra la ciudad (marcar con una X):
– Hasta 20.000 habitantes.
– De más de 20.000 y hasta 100.000 habitantes.
– Más de 100.000 habitantes.
3. Junto al formulario, deberá aportarse la siguiente documentación adicional
(mediante ficheros electrónicos en formato PDF y de tamaño no superior a 30 Megabytes
de información, o en su defecto atendiendo a las previsiones contenidas en el Real
Decreto 4/2010, de 8 de enero, que aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad):
a) Documento firmado por la persona titular de la alcaldía donde se manifieste la
decisión de presentar una candidatura en el marco de la presente convocatoria, así
como el compromiso de someter al pleno del ayuntamiento la propuesta de adhesión a la
Asociación Red Innpulso, «Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación» (ARINN), en
caso de recibir la distinción. Los estatutos de la asociación ARINN se pueden consultar
en la web del órgano convocante https://www.ciencia.gob.es/site-web/Innovar.
b) Una memoria descriptiva de la candidatura, elaborada conforme a las directrices
establecidas en el anexo a esta orden.
4. Para que quede válidamente registrada, la solicitud debe ser cerrada y firmada.
La presentación de la solicitud deberá hacerse con un sistema de firma electrónica
avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:
a) Debe pertenecer a una persona que esté inscrita como representante del
ayuntamiento en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS) del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, no siendo necesario que sea el alcalde/sa de la localidad.
Esta inscripción se podrá realizar en la misma sede electrónica, en el apartado «Registro
de representante de Corporación Local», para lo cual el representante deberá
identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.
b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la
plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades, dentro del apartado «Certificados digitales».
Una vez firmada electrónicamente, la solicitud quedará automáticamente registrada
en el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
La comunicación de todas las actuaciones administrativas que se realicen en el
marco del procedimiento de concesión de las distinciones se realizará por medios
electrónicos de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la sede electrónica del
Punto de Acceso General de la Administración General del Estado, a través del servicio
de Carpeta Ciudadana (https://sede.administracion.gob.es/carpeta). Las notificaciones
electrónicas que se practiquen en el marco de este procedimiento serán dirigidas al
representante legal del ayuntamiento que haya firmado y registrado electrónicamente la
solicitud.
Séptimo.
Criterios de evaluación.
Los criterios que se utilizarán para la valoración de la candidatura, así como los
valores porcentuales máximos asignados a cada uno de ellos, serán los siguientes:
1. Actuaciones o proyectos de innovación realizados o promovidos por el
ayuntamiento en los últimos cinco años, que se encuentren en desarrollo en el momento
cve: BOE-A-2024-17717
Verificable en https://www.boe.es
Sexto. Comunicaciones electrónicas.