V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. (BOE-B-2024-30689)
Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-12-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de agosto de 2024

Sec. V-B. Pág. 47565

estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General.
5ª. La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá
de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma.
6ª. La presente autorización y aprobación del proyecto de ejecución se otorga
salvo perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de
acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas
a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y a la protección del
patrimonio cultural.
7ª. El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de
veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de
la presente Resolución, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas,
prórrogas de dicho plazo.
8ª. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las
obras a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a efectos de
reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.
9ª. La aprobación del proyecto de ejecución no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera
autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la
obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras
formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como
condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la
legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas
Administraciones Públicas.
10ª. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los
derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales
supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de
la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden
administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones
legales vigentes.
11ª. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las
condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han
sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Segundo. - Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se
autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley 24/
2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que llevará implícita en todo caso,
la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos
afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley
de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio,
en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo
con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santander, 22 de agosto de 2024.- El director general de Industria, Energía y

cve: BOE-B-2024-30689
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