III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-17649)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio de colaboración con la Comunidad Foral de Navarra, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110119
«Quinta. Obligación de sometimiento, por parte de la Comunidad Foral de
Navarra, y también por parte de los perceptores finales, a las disposiciones
comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Para la ejecución del presente convenio, tanto la Comunidad Foral de Navarra
como los perceptores finales de fondos designados por ésta deberán cumplir, o
hacer cumplir, en su caso, las siguientes obligaciones:
1. Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de
cinco años a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013,
(UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013,
(UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión
n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom)
n.º 966/2012.
2. Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación
con los proyectos destinados a la ejecución de reformas y proyectos de inversión
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el acceso a
las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Todo ello mediante los
medios de verificación que expresamente se determinan en el anexo I del
Operational Arrangement (Disposiciones Operativas) vigentes en la fecha de
cumplimiento del H/O CID.
3. Cumplir con la obligación de suministro de información sobre los
beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas, de conformidad
con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021.
4. De manera específica, la Comunidad Foral de Navarra garantizará el pleno
cumplimiento del principio de “no causar daño significativo” (“do no significant
harm-DNSH”) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Decisión del
Consejo en julio 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, para el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio. Para ello, establecerán los
mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto
con la obligación para los beneficiarios finales de conservar la documentación
acreditativa de ello por el periodo exigido por las normas de la Unión Europea que
sean de aplicación, en particular el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. A tal efecto, la
Comunidad Foral de Navarra habrá de prever, en la forma y términos
específicamente previstos a tal efecto en la Orden HFP/1030/2021, mecanismos
para asegurar que las entidades contratistas o subcontratistas cumplan con el
principio de “no causar un perjuicio significativo” a los seis objetivos
medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852.
5. Para los gastos por adecuaciones de inmuebles, se asegurará un elevado
nivel de eficiencia energética y la incorporación de energías renovables en la
aplicación de criterios de sostenibilidad conforme a lo establecido en las distintas
normas que transponen la Directiva 2010/31/EU del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios
y la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de
mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la
eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la
cve: BOE-A-2024-17649
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110119
«Quinta. Obligación de sometimiento, por parte de la Comunidad Foral de
Navarra, y también por parte de los perceptores finales, a las disposiciones
comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Para la ejecución del presente convenio, tanto la Comunidad Foral de Navarra
como los perceptores finales de fondos designados por ésta deberán cumplir, o
hacer cumplir, en su caso, las siguientes obligaciones:
1. Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de
cinco años a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013,
(UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013,
(UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión
n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom)
n.º 966/2012.
2. Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación
con los proyectos destinados a la ejecución de reformas y proyectos de inversión
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el acceso a
las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Todo ello mediante los
medios de verificación que expresamente se determinan en el anexo I del
Operational Arrangement (Disposiciones Operativas) vigentes en la fecha de
cumplimiento del H/O CID.
3. Cumplir con la obligación de suministro de información sobre los
beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas, de conformidad
con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021.
4. De manera específica, la Comunidad Foral de Navarra garantizará el pleno
cumplimiento del principio de “no causar daño significativo” (“do no significant
harm-DNSH”) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Decisión del
Consejo en julio 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, para el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio. Para ello, establecerán los
mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto
con la obligación para los beneficiarios finales de conservar la documentación
acreditativa de ello por el periodo exigido por las normas de la Unión Europea que
sean de aplicación, en particular el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. A tal efecto, la
Comunidad Foral de Navarra habrá de prever, en la forma y términos
específicamente previstos a tal efecto en la Orden HFP/1030/2021, mecanismos
para asegurar que las entidades contratistas o subcontratistas cumplan con el
principio de “no causar un perjuicio significativo” a los seis objetivos
medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852.
5. Para los gastos por adecuaciones de inmuebles, se asegurará un elevado
nivel de eficiencia energética y la incorporación de energías renovables en la
aplicación de criterios de sostenibilidad conforme a lo establecido en las distintas
normas que transponen la Directiva 2010/31/EU del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios
y la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de
mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la
eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la
cve: BOE-A-2024-17649
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Núm. 211