III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-17649)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio de colaboración con la Comunidad Foral de Navarra, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 110116

Euros

29.50.03 23VB 754.05

26.000,00

29.50.03 23VC 450.06

102.000,00

29.50.03 23VC 754.06

48.457,00»

«Tercera. Compromisos asumidos por la Comunidad Foral de Navarra en cuanto
a la ejecución de los proyectos.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 2023 como en el artículo 37.4 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), los ingresos
percibidos por la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución de proyectos
objeto de financiación, por estar incluidos dentro del ámbito del PRTR, quedan
legalmente afectados a financiar los mismos, con la correlativa obligación del
reintegro total o parcial de dichos ingresos en caso de no realizarse el gasto o en
caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos.
2. Los proyectos a realizar y su vinculación a los Hitos y Objetivos (H/O) CID
serán los recogidos en el anexo I. Cada Comunidad Autónoma debe realizar al
menos la aportación mínima a los citados H/O CID indicada en el anexo I,
asegurando dicha aportación mínima en la fecha de consecución fijada para cada
H/O CID, teniendo en cuenta que el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, permite la posibilidad de que
intervenciones iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 puedan contribuir a
cumplir con los H/O CID. Todo ello siempre y cuando se cumpla la normativa
aplicable, tal como se refiere en el apartado 7 de la cláusula quinta sobre la
obligación de sometimiento, por parte de la Comunidad Foral de Navarra, y
también por parte de los perceptores finales, a las disposiciones comunitarias
sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Por otra parte, cada Comunidad Autónoma deberá realizar un seguimiento
semestral de la ejecución presupuestaria por H/O CID de acuerdo a la tabla del
anexo II. Además, la Comunidad Foral de Navarra deberá reportar la información y
documentación que se ajuste a lo establecido en los Operational Arrangements
(Disposiciones Operativas), acordados entre la Comisión Europea y España y
vigentes en la fecha de cumplimiento del H/O CID.
3. Si la Comunidad Foral de Navarra cumpliera y alcanzase en la fecha
señalada la aportación mínima acordada para cada H/O CID antes citado, esta
podría seguir ejecutando la totalidad de la cantidad del importe total 2021-2023
hasta el final de la vigencia del convenio. Una vez que el convenio expire, los
fondos restantes no ejecutados deberán ser reintegrados.
4. Será responsabilidad de la Comunidad Foral de Navarra el seguimiento de
la ejecución del coste estimado, a través del seguimiento de la ejecución contable
de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR.
5. Asimismo, será responsabilidad de la Comunidad Foral de Navarra la
fiabilidad y el seguimiento de tales indicadores, de manera que pueda conocerse
en todo momento el nivel de consecución de los H/O CID. La Comunidad Foral de
Navarra realizará una memoria semestral de cumplimiento de los H/O CID y de la
ejecución presupuestaria de los mismos, que será entregada en el formato y
plazos establecidos por este Ministerio, pudiendo solicitar la inclusión de otros
extremos en la memoria que considere necesarios.

cve: BOE-A-2024-17649
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Núm. 211