III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-17649)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio de colaboración con la Comunidad Foral de Navarra, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110122
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su
documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del
clausulado del presente convenio deben respetar el principio de no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH).
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del
presente convenio, dada la naturaleza administrativa de este, de acuerdo con las
previsiones de los artículos 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.»
Tercera. Introducción de una nueva cláusula.
Se añade una nueva cláusula al convenio, la decimoquinta, con la siguiente
redacción:
«Decimoquinta.
Prohibición de cofinanciación.
Las actuaciones llevadas a cabo por la Comunidad Foral de Navarra no
computarán para los H/O CID establecidos en el caso de que se hayan llevado a
cabo con financiación de otros fondos de la Unión Europea distintos de los
pertenecientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»
Cuarta.
Modificación de anexos.
Se modifican los cuadros vigentes de los anexos I y II del convenio suscrito en 2021,
que quedan establecidos como figura en los anexos I y II de esta Adenda. Respecto del
anexo III, en un plazo máximo de quince días naturales a contar desde la publicación de
la Adenda en el «Boletín Oficial del Estado», la Comunidad Foral de Navarra, en el
marco de la Comisión de Seguimiento del convenio, llevará a cabo una adaptación y
encuadre de los proyectos contenidos en el mismo para adecuarlos al nuevo marco de
trazabilidad de los proyectos conforme al nuevo anexo I y lo presentará a la Secretaría
de Estado para su revisión.
Quinta.
Perfeccionamiento y vigencia de la Adenda.
La presente Adenda se perfecciona desde el momento de su firma por las partes, y
será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será el mismo que el del convenio al que se refiere, es decir,
hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga.
cve: BOE-A-2024-17649
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente Adenda (30
de julio de 2024).–Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el
Ministro, Pablo Bustinduy Amador.–Por la Comunidad Foral de Navarra, la Consejera de
Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, María Carmen Maeztu Villafranca.
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110122
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su
documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del
clausulado del presente convenio deben respetar el principio de no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH).
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del
presente convenio, dada la naturaleza administrativa de este, de acuerdo con las
previsiones de los artículos 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.»
Tercera. Introducción de una nueva cláusula.
Se añade una nueva cláusula al convenio, la decimoquinta, con la siguiente
redacción:
«Decimoquinta.
Prohibición de cofinanciación.
Las actuaciones llevadas a cabo por la Comunidad Foral de Navarra no
computarán para los H/O CID establecidos en el caso de que se hayan llevado a
cabo con financiación de otros fondos de la Unión Europea distintos de los
pertenecientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»
Cuarta.
Modificación de anexos.
Se modifican los cuadros vigentes de los anexos I y II del convenio suscrito en 2021,
que quedan establecidos como figura en los anexos I y II de esta Adenda. Respecto del
anexo III, en un plazo máximo de quince días naturales a contar desde la publicación de
la Adenda en el «Boletín Oficial del Estado», la Comunidad Foral de Navarra, en el
marco de la Comisión de Seguimiento del convenio, llevará a cabo una adaptación y
encuadre de los proyectos contenidos en el mismo para adecuarlos al nuevo marco de
trazabilidad de los proyectos conforme al nuevo anexo I y lo presentará a la Secretaría
de Estado para su revisión.
Quinta.
Perfeccionamiento y vigencia de la Adenda.
La presente Adenda se perfecciona desde el momento de su firma por las partes, y
será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será el mismo que el del convenio al que se refiere, es decir,
hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga.
cve: BOE-A-2024-17649
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente Adenda (30
de julio de 2024).–Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el
Ministro, Pablo Bustinduy Amador.–Por la Comunidad Foral de Navarra, la Consejera de
Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, María Carmen Maeztu Villafranca.