III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-17648)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Sábado 31 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 110107

Tercera. Introducción de una nueva cláusula.
Se añade una nueva cláusula al convenio, la decimoquinta, con la siguiente
redacción:
«Decimoquinta.

Prohibición de cofinanciación.

Las actuaciones llevadas a cabo por la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha no computarán para los H/O CID establecidos en el caso de que se hayan
llevado a cabo con financiación de otros fondos de la Unión Europea distintos de
los pertenecientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»
Cuarta.

Modificación de anexos.

Se modifican los cuadros vigentes de los anexos I y II del convenio suscrito en 2021,
que quedan establecidos como figura en los anexos I y II de esta adenda. Respecto del
anexo III, en un plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la publicación de la
Adenda en el «Boletín Oficial del Estado», la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, en el marco de la Comisión de Seguimiento del convenio, llevará a cabo una
adaptación y encuadre de los proyectos contenidos en el mismo para adecuarlos al
nuevo marco de trazabilidad de los proyectos conforme al nuevo anexo I y lo presentará
a la Secretaría de Estado para su revisión.
Quinta.

Perfeccionamiento y vigencia de la adenda.

La presente Adenda se perfecciona desde el momento de su firma por las partes, y
será eficaz una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será el mismo que el del convenio al que se refiere, es decir,
hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga.

cve: BOE-A-2024-17648
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente Adenda (31
de julio de 2024).–Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el
Ministro, Pablo Bustinduy Amador.–Por la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, la Consejera de Bienestar Social, Bárbara García Torijano.