III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-17647)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110087
6. Si la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejecución del presente
Convenio, debiera otorgar financiación a destinatarios finales, públicos o privados,
establecerá mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por estos
últimos contribuyen al logro de los H/O CID citados y que aportan la información
que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La
financiación a terceros se vinculará al logro de los H/O CID estipulados en el
anexo I.
7. La Comunidad Autónoma de Canarias asegurará la adopción de medidas
dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y
prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Se deberán atener a las
obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la
corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En especial, tomarán las
medidas para asegurar que no exista conflicto de interés, tanto en el ámbito del
órgano concedente de subvenciones y en los receptores finales de las ayudas,
como en los órganos de contratación y los contratistas y subcontratistas
encargados de la ejecución de los contratos licitados para la ejecución de los
proyectos que figuran en los anexos I y III, incluyendo en los expedientes que se
tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según
corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en
caso de detectarlos. A tal efecto, la Comunidad Autónoma de Canarias deberá
disponer de un "Plan de medidas antifraude" que le permita garantizar y declarar
que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han
utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se
refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los
conflictos de intereses. Al respecto, son de aplicación las definiciones de fraude,
corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371,
sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión
(Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).
8. Una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no
constituye una circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del
Convenio.
9. Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de
correcciones sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser
asumido por la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la devolución de los
créditos implicados.»
«Cuarta. Compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma de Canarias en
materia de información.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias se someterá a las actuaciones de
control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados a los proyectos,
mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte
de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y Agenda 2030, así como al
control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración
del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan
encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la
Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las
actuaciones realizadas. En todo caso, la aportación económica de este Ministerio
estará sometida al seguimiento, control y evaluación establecidos para el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas
cve: BOE-A-2024-17647
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110087
6. Si la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejecución del presente
Convenio, debiera otorgar financiación a destinatarios finales, públicos o privados,
establecerá mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por estos
últimos contribuyen al logro de los H/O CID citados y que aportan la información
que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La
financiación a terceros se vinculará al logro de los H/O CID estipulados en el
anexo I.
7. La Comunidad Autónoma de Canarias asegurará la adopción de medidas
dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y
prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Se deberán atener a las
obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la
corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En especial, tomarán las
medidas para asegurar que no exista conflicto de interés, tanto en el ámbito del
órgano concedente de subvenciones y en los receptores finales de las ayudas,
como en los órganos de contratación y los contratistas y subcontratistas
encargados de la ejecución de los contratos licitados para la ejecución de los
proyectos que figuran en los anexos I y III, incluyendo en los expedientes que se
tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según
corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en
caso de detectarlos. A tal efecto, la Comunidad Autónoma de Canarias deberá
disponer de un "Plan de medidas antifraude" que le permita garantizar y declarar
que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han
utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se
refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los
conflictos de intereses. Al respecto, son de aplicación las definiciones de fraude,
corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371,
sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión
(Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).
8. Una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no
constituye una circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del
Convenio.
9. Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de
correcciones sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser
asumido por la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la devolución de los
créditos implicados.»
«Cuarta. Compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma de Canarias en
materia de información.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias se someterá a las actuaciones de
control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados a los proyectos,
mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte
de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y Agenda 2030, así como al
control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración
del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan
encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la
Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las
actuaciones realizadas. En todo caso, la aportación económica de este Ministerio
estará sometida al seguimiento, control y evaluación establecidos para el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas
cve: BOE-A-2024-17647
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 211