III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-17647)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110092
clausulado del presente Convenio deben respetar el principio de no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH).
La Jurisdicción Contencioso-administrativa será la competente para resolver
las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo
del presente Convenio, dada la naturaleza administrativa de éste, de acuerdo con
las previsiones de los artículos 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.»
Tercera.
Introducción de una nueva cláusula.
Se añade una nueva cláusula al Convenio, la decimoquinta, con la siguiente
redacción:
«Decimoquinta.
Prohibición de cofinanciación.
Las actuaciones llevadas a cabo por la Comunidad Autónoma de Canarias no
computarán para los H/O CID establecidos en el caso de que se hayan llevado a
cabo con financiación de otros fondos de la Unión Europea distintos de los
pertenecientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»
Cuarta.
Modificación de anexos.
Se modifican los cuadros vigentes de los anexos I y II del Convenio suscrito en 2021,
que quedan establecidos como figura en los anexos I y II de esta adenda.
En relación al anexo I, son eliminados los anteriores Proyectos 2, 7 y la sección del
Proyecto 6, que se encontraban vinculados a la Línea de Inversión 2, incorporándose la
financiación al nuevo modelo de trazabilidad de ejecución de proyectos sobre la
vinculación al Objetivo CID 325, en aras del cumplimiento del Objetivo 471, y que se
determinará en el anexo III.
Asimismo, el anterior Proyecto 8 recibe una nueva denominación.
Respecto del anexo III, en un plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la
publicación de la Adenda en el «Boletín Oficial del Estado», la Comunidad Autónoma de
Canarias, en el marco de la Comisión de Seguimiento del Convenio, llevará a cabo una
adaptación y encuadre de los proyectos contenidos en el mismo para adecuarlos al
nuevo marco de trazabilidad de los proyectos conforme al nuevo anexo I y lo presentará
a la Secretaría de Estado para su revisión.
Quinta.
Perfeccionamiento y vigencia de la Adenda.
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente Adenda (30
de julio de 2024).–Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el
Ministro, Pablo Bustinduy Amador.–Por la Comunidad Autónoma de Canarias, la
Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria
Delgado Toledo.
cve: BOE-A-2024-17647
Verificable en https://www.boe.es
La presente Adenda se perfecciona desde el momento de su firma por las partes, y
será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será el mismo que el del Convenio al que se refiere, es decir,
hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga.
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110092
clausulado del presente Convenio deben respetar el principio de no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH).
La Jurisdicción Contencioso-administrativa será la competente para resolver
las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo
del presente Convenio, dada la naturaleza administrativa de éste, de acuerdo con
las previsiones de los artículos 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.»
Tercera.
Introducción de una nueva cláusula.
Se añade una nueva cláusula al Convenio, la decimoquinta, con la siguiente
redacción:
«Decimoquinta.
Prohibición de cofinanciación.
Las actuaciones llevadas a cabo por la Comunidad Autónoma de Canarias no
computarán para los H/O CID establecidos en el caso de que se hayan llevado a
cabo con financiación de otros fondos de la Unión Europea distintos de los
pertenecientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»
Cuarta.
Modificación de anexos.
Se modifican los cuadros vigentes de los anexos I y II del Convenio suscrito en 2021,
que quedan establecidos como figura en los anexos I y II de esta adenda.
En relación al anexo I, son eliminados los anteriores Proyectos 2, 7 y la sección del
Proyecto 6, que se encontraban vinculados a la Línea de Inversión 2, incorporándose la
financiación al nuevo modelo de trazabilidad de ejecución de proyectos sobre la
vinculación al Objetivo CID 325, en aras del cumplimiento del Objetivo 471, y que se
determinará en el anexo III.
Asimismo, el anterior Proyecto 8 recibe una nueva denominación.
Respecto del anexo III, en un plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la
publicación de la Adenda en el «Boletín Oficial del Estado», la Comunidad Autónoma de
Canarias, en el marco de la Comisión de Seguimiento del Convenio, llevará a cabo una
adaptación y encuadre de los proyectos contenidos en el mismo para adecuarlos al
nuevo marco de trazabilidad de los proyectos conforme al nuevo anexo I y lo presentará
a la Secretaría de Estado para su revisión.
Quinta.
Perfeccionamiento y vigencia de la Adenda.
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente Adenda (30
de julio de 2024).–Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el
Ministro, Pablo Bustinduy Amador.–Por la Comunidad Autónoma de Canarias, la
Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria
Delgado Toledo.
cve: BOE-A-2024-17647
Verificable en https://www.boe.es
La presente Adenda se perfecciona desde el momento de su firma por las partes, y
será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será el mismo que el del Convenio al que se refiere, es decir,
hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga.