III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-17646)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110077
Tercera. Introducción de una nueva cláusula.
Se añade una nueva cláusula al convenio, la decimoquinta, con la siguiente
redacción:
«Decimoquinta.
Prohibición de cofinanciación.
Las actuaciones llevadas a cabo por la Comunidad Autónoma de Aragón no
computarán para los H/O CID establecidos en el caso de que se hayan llevado a
cabo con financiación de otros fondos de la Unión Europea distintos de los
pertenecientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»
Cuarta.
Modificación de anexos.
Se modifican los cuadros vigentes de los anexos I y II del convenio suscrito en 2021,
que quedan establecidos como figura en los anexos I y II de esta adenda. Respecto del
anexo III, en un plazo máximo de quince días naturales a contar desde la publicación de
la adenda en el «Boletín Oficial del Estado», la Comunidad Autónoma de Aragón en el
marco de la Comisión de Seguimiento del convenio, llevará a cabo una adaptación y
encuadre de los proyectos contenidos en el mismo para adecuarlos al nuevo marco de
trazabilidad de los proyectos conforme al nuevo anexo I y lo presentará a la Secretaría
de Estado para su revisión.
Quinta. Perfeccionamiento y vigencia de la adenda.
La presente adenda se perfecciona desde el momento de su firma por las partes, y
será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será el mismo que el del convenio al que se refiere, es decir,
hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga.
cve: BOE-A-2024-17646
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente adenda (6 de
agosto de 2024).–Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el
Ministro Pablo Bustinduy Amador.–Por la Comunidad Autónoma de Aragón, la Consejera de
Bienestar Social y Familia, Carmen María Susín Gabarre.
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110077
Tercera. Introducción de una nueva cláusula.
Se añade una nueva cláusula al convenio, la decimoquinta, con la siguiente
redacción:
«Decimoquinta.
Prohibición de cofinanciación.
Las actuaciones llevadas a cabo por la Comunidad Autónoma de Aragón no
computarán para los H/O CID establecidos en el caso de que se hayan llevado a
cabo con financiación de otros fondos de la Unión Europea distintos de los
pertenecientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»
Cuarta.
Modificación de anexos.
Se modifican los cuadros vigentes de los anexos I y II del convenio suscrito en 2021,
que quedan establecidos como figura en los anexos I y II de esta adenda. Respecto del
anexo III, en un plazo máximo de quince días naturales a contar desde la publicación de
la adenda en el «Boletín Oficial del Estado», la Comunidad Autónoma de Aragón en el
marco de la Comisión de Seguimiento del convenio, llevará a cabo una adaptación y
encuadre de los proyectos contenidos en el mismo para adecuarlos al nuevo marco de
trazabilidad de los proyectos conforme al nuevo anexo I y lo presentará a la Secretaría
de Estado para su revisión.
Quinta. Perfeccionamiento y vigencia de la adenda.
La presente adenda se perfecciona desde el momento de su firma por las partes, y
será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será el mismo que el del convenio al que se refiere, es decir,
hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga.
cve: BOE-A-2024-17646
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente adenda (6 de
agosto de 2024).–Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el
Ministro Pablo Bustinduy Amador.–Por la Comunidad Autónoma de Aragón, la Consejera de
Bienestar Social y Familia, Carmen María Susín Gabarre.