III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2024-17645)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110059
un periodo de cinco años a partir de la operación, de conformidad con el
artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE)
n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE)
n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la
Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom)
n.º 966/2012. Este período será de tres años si la financiación es de un importe
inferior o igual a 60.000 euros.
4. Presentar al final de la ejecución de los proyectos, en un plazo que se
establecerá posteriormente, una cuenta justificativa sobre la utilización de los
fondos recibidos para la misma, incluyendo:
– Grado de cumplimiento de H/O CID respecto de los fijados inicialmente o, en
su caso, revisados.
– Coste real del proyecto respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
– Descripción del proyecto y la manera de implementación, así como los
mecanismos de control aplicados en su ejecución.
El mecanismo de verificación de la aportación de los proyectos financiados en
este convenio para el cumplimiento de los H/O CID se ajustará a lo establecido en
los Operational Arrangements (Disposiciones Operativas), acordados entre la
Comisión Europea y España y vigentes en la fecha de cumplimiento del Hito y
Objetivo CID.
5. Presentar una cuenta justificativa final para la liquidación del convenio,
tanto en lo que respecta a los importes utilizados, como a los H/O CID
conseguidos, tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir,
tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre los
proyectos financiados con él puedan recaer.»
«Quinta. Obligación de sometimiento, por parte de la Ciudad Autónoma de
Ceuta, y también por parte de los perceptores finales, a las disposiciones
comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Para la ejecución del presente convenio, tanto la Ciudad Autónoma de Ceuta
como los perceptores finales de fondos designados por ésta deberán cumplir, o
hacer cumplir, en su caso, las siguientes obligaciones:
1. Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de
cinco años a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013,
(UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013,
(UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión
n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom)
n.º 966/2012.
2. Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación
con los proyectos destinados a la ejecución de reformas y proyectos de inversión
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el acceso a
las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Todo ello mediante los
medios de verificación que expresamente se determinan en el anexo I del
Operational Arrangement (Disposiciones Operativas) vigentes en la fecha de
cumplimiento del H/O CID.
cve: BOE-A-2024-17645
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110059
un periodo de cinco años a partir de la operación, de conformidad con el
artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE)
n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE)
n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la
Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom)
n.º 966/2012. Este período será de tres años si la financiación es de un importe
inferior o igual a 60.000 euros.
4. Presentar al final de la ejecución de los proyectos, en un plazo que se
establecerá posteriormente, una cuenta justificativa sobre la utilización de los
fondos recibidos para la misma, incluyendo:
– Grado de cumplimiento de H/O CID respecto de los fijados inicialmente o, en
su caso, revisados.
– Coste real del proyecto respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
– Descripción del proyecto y la manera de implementación, así como los
mecanismos de control aplicados en su ejecución.
El mecanismo de verificación de la aportación de los proyectos financiados en
este convenio para el cumplimiento de los H/O CID se ajustará a lo establecido en
los Operational Arrangements (Disposiciones Operativas), acordados entre la
Comisión Europea y España y vigentes en la fecha de cumplimiento del Hito y
Objetivo CID.
5. Presentar una cuenta justificativa final para la liquidación del convenio,
tanto en lo que respecta a los importes utilizados, como a los H/O CID
conseguidos, tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir,
tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre los
proyectos financiados con él puedan recaer.»
«Quinta. Obligación de sometimiento, por parte de la Ciudad Autónoma de
Ceuta, y también por parte de los perceptores finales, a las disposiciones
comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Para la ejecución del presente convenio, tanto la Ciudad Autónoma de Ceuta
como los perceptores finales de fondos designados por ésta deberán cumplir, o
hacer cumplir, en su caso, las siguientes obligaciones:
1. Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de
cinco años a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013,
(UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013,
(UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión
n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom)
n.º 966/2012.
2. Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación
con los proyectos destinados a la ejecución de reformas y proyectos de inversión
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el acceso a
las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Todo ello mediante los
medios de verificación que expresamente se determinan en el anexo I del
Operational Arrangement (Disposiciones Operativas) vigentes en la fecha de
cumplimiento del H/O CID.
cve: BOE-A-2024-17645
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 211