III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2024-17645)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110057
2. Los proyectos a realizar y su vinculación a los Hitos y Objetivos (H/O) CID
serán los recogidos en el anexo I. Cada Comunidad Autónoma debe realizar al
menos la aportación mínima a los citados H/O CID indicada en el anexo I,
asegurando dicha aportación mínima en la fecha de consecución fijada para cada
H/O CID, teniendo en cuenta que el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, permite la posibilidad de que
intervenciones iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 puedan contribuir a
cumplir con los H/O CID. Todo ello siempre y cuando se cumpla la normativa
aplicable, tal como se refiere en el apartado 7 de la cláusula quinta sobre la
obligación de sometimiento, por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y también
por parte de los perceptores finales, a las disposiciones comunitarias sobre el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Por otra parte, cada comunidad autónoma o ciudad autónoma deberá realizar
un seguimiento semestral de la ejecución presupuestaria por H/O CID de acuerdo
a la tabla del anexo II. Además, la Ciudad Autónoma de Ceuta deberá reportar la
información y documentación que se ajuste a lo establecido en los Operational
Arrangements (Disposiciones Operativas), acordados entre la Comisión Europea y
España y vigentes en la fecha de cumplimiento del H/O CID.
3. Si la Ciudad Autónoma de Ceuta cumpliera y alcanzase en la fecha
señalada la aportación mínima acordada para cada H/O CID antes citado, ésta
podría seguir ejecutando la totalidad de la cantidad del importe total 2021-2023
hasta el final de la vigencia del convenio. Una vez que el convenio expire, los
fondos restantes no ejecutados deberán ser reintegrados.
4. Será responsabilidad de la Ciudad Autónoma de Ceuta el seguimiento de
la ejecución del coste estimado, a través del seguimiento de la ejecución contable
de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR.
5. Asimismo, será responsabilidad de la Ciudad Autónoma de Ceuta la
fiabilidad y el seguimiento de tales indicadores, de manera que pueda conocerse
en todo momento el nivel de consecución de los H/O CID. La Ciudad Autónoma de
Ceuta realizará una memoria semestral de cumplimiento de los H/O CID y de la
ejecución presupuestaria de los mismos, que será entregada en el formato y
plazos establecidos por este Ministerio, pudiendo solicitar la inclusión de otros
extremos en la memoria que considere necesarios.
6. Si la Ciudad Autónoma de Ceuta, en ejecución del presente convenio,
debiera otorgar financiación a destinarios finales, públicos o privados, establecerá
mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos
contribuyen al logro de los H/O CID citados y que aportan la información que, en
su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La
financiación a terceros se vinculará al logro de los H/O CID estipulados en el
anexo I.
7. La Ciudad Autónoma de Ceuta asegurará la adopción de medidas
dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y
prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Se deberán atener a las
obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la
corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En especial, tomarán las
medidas para asegurar que no exista conflicto de interés, tanto en el ámbito del
órgano concedente de subvenciones y en los receptores finales de las ayudas,
como en los órganos de contratación y los contratistas y subcontratistas
encargados de la ejecución de los contratos licitados para la ejecución de los
proyectos que figuran en los anexos I y III, incluyendo en los expedientes que se
tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según
corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en
cve: BOE-A-2024-17645
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110057
2. Los proyectos a realizar y su vinculación a los Hitos y Objetivos (H/O) CID
serán los recogidos en el anexo I. Cada Comunidad Autónoma debe realizar al
menos la aportación mínima a los citados H/O CID indicada en el anexo I,
asegurando dicha aportación mínima en la fecha de consecución fijada para cada
H/O CID, teniendo en cuenta que el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, permite la posibilidad de que
intervenciones iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 puedan contribuir a
cumplir con los H/O CID. Todo ello siempre y cuando se cumpla la normativa
aplicable, tal como se refiere en el apartado 7 de la cláusula quinta sobre la
obligación de sometimiento, por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y también
por parte de los perceptores finales, a las disposiciones comunitarias sobre el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Por otra parte, cada comunidad autónoma o ciudad autónoma deberá realizar
un seguimiento semestral de la ejecución presupuestaria por H/O CID de acuerdo
a la tabla del anexo II. Además, la Ciudad Autónoma de Ceuta deberá reportar la
información y documentación que se ajuste a lo establecido en los Operational
Arrangements (Disposiciones Operativas), acordados entre la Comisión Europea y
España y vigentes en la fecha de cumplimiento del H/O CID.
3. Si la Ciudad Autónoma de Ceuta cumpliera y alcanzase en la fecha
señalada la aportación mínima acordada para cada H/O CID antes citado, ésta
podría seguir ejecutando la totalidad de la cantidad del importe total 2021-2023
hasta el final de la vigencia del convenio. Una vez que el convenio expire, los
fondos restantes no ejecutados deberán ser reintegrados.
4. Será responsabilidad de la Ciudad Autónoma de Ceuta el seguimiento de
la ejecución del coste estimado, a través del seguimiento de la ejecución contable
de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR.
5. Asimismo, será responsabilidad de la Ciudad Autónoma de Ceuta la
fiabilidad y el seguimiento de tales indicadores, de manera que pueda conocerse
en todo momento el nivel de consecución de los H/O CID. La Ciudad Autónoma de
Ceuta realizará una memoria semestral de cumplimiento de los H/O CID y de la
ejecución presupuestaria de los mismos, que será entregada en el formato y
plazos establecidos por este Ministerio, pudiendo solicitar la inclusión de otros
extremos en la memoria que considere necesarios.
6. Si la Ciudad Autónoma de Ceuta, en ejecución del presente convenio,
debiera otorgar financiación a destinarios finales, públicos o privados, establecerá
mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos
contribuyen al logro de los H/O CID citados y que aportan la información que, en
su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La
financiación a terceros se vinculará al logro de los H/O CID estipulados en el
anexo I.
7. La Ciudad Autónoma de Ceuta asegurará la adopción de medidas
dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y
prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Se deberán atener a las
obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la
corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En especial, tomarán las
medidas para asegurar que no exista conflicto de interés, tanto en el ámbito del
órgano concedente de subvenciones y en los receptores finales de las ayudas,
como en los órganos de contratación y los contratistas y subcontratistas
encargados de la ejecución de los contratos licitados para la ejecución de los
proyectos que figuran en los anexos I y III, incluyendo en los expedientes que se
tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según
corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en
cve: BOE-A-2024-17645
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 211