III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Bolos. Estatutos. (BOE-A-2024-17641)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Bolos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Sábado 31 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 110003

Artículo 64.
Los recursos económicos de la FEB deberán estar depositados en entidades
bancarias o de ahorro a nombre de dicha entidad, siendo necesarias dos firmas
conjuntas, autorizadas por la Presidencia, para la disposición de los mismos.
Artículo 65.
1. La contabilidad de la FEB se ajustará a las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. La FEB se someterá anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de
gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de sus gastos.
TÍTULO IV
Gobernanza, buen gobierno y trasparencia
CAPÍTULO I
Gobernanza
Artículo 66.
1. Los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada de la FEB
tendrán los siguientes deberes u obligaciones:
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la FEB ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en su
condición de miembros de la junta directiva o de la comisión delegada u órganos equivalentes
ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados de la FEB.

CAPÍTULO II
Buen gobierno
Artículo 67.
1. La FEB deberá disponer de un Código de Buen Gobierno con el objeto de
mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y

cve: BOE-A-2024-17641
Verificable en https://www.boe.es

2. Quien ostente la Secretaría General de la FEB velará por la legalidad formal y
material de las actuaciones de la misma y comprobará la regularidad estatutaria y el
cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como
cuidará de la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
3. En la memoria económica que ha de presentar la FEB se dará información de todas
las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la junta directiva.
4. Los directivos y altos cargos de la FEB deberán suministrar información relativa a
las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con proveedores o
entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la citada entidad.